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SENTENCIA

000059-2000-SALA CIVIL · 000059-2000-SALA CIVIL

2000-11-29000059-2000-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
701192
Fecha
2000-11-29
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000059-2000-SALA CIVIL

000059-2000-SALA CIVIL

Fecha Resolución 29/11/2000

Lima, veintinueve de noviembre del dos mil.-

VISTOS, de conformidad con lo opinado por el Señor Fiscal Supremo en lo Civil;y CONSIDERANDO además: Primero: Que, el escrito de demanda de fojas seis pretende que se declare la nulidad del título de adjudicación extendido a favor de doña Marlene Consuelo Aniceto Leyton, obrante a fojas ciento cuarentiuno, el mismo que contiene un acto jurídico de transferencia de propiedad que tiene el carácter de definitivo, no siendo por ello necesario agotar la vía administrativa ni accionar previamente en via de acción contencioso administrativa; Segundo: Que, conforme lo establece el inciso a) del artículo diecinueve del Reglamento de Saneamiento Fisico Legal de los Asentamientos Humanos, Decreto Supremo cero cincuentitrés-ochenticuatro-VC, concordado con el Decreto Supremo cero quince -ochentinueve VC, que reglamenta la Ley veinticinco mil ciento dos que comprende dentro de los beneficios de la Ley veinticinco mil quinientos trece a los Asentamientos Humanos, para ser adjudicatario de un lote de terreno en un Asentamiento Humano, es indispensable ser poseedor del mismo y venir ocupandolo directamente; situación jurídica que no ha acreditado la demandada respecto del inmueble sub-litis, por el contrario, mediante inspección ocular de fojas noventiocho noventinueve, realizado por el ,Segundo Juzgado de Paz Letrado del Rimac, el actor ha acreditado encontrarse en la posesión directa del bien sub materia; Tercero: Que, siendo así, la emplazada no se encuentra beneficiada dentro de los alcances de las normas jurídicas precitadas, razón por la que su título de adjudicación deviene en nulo al haber sido otorgado en contra de lo que establece la ley respectiva; debiendo por lo tanto declararse haber nulidad en la sentencia de vista en cuanto revoca la apelada y declara improcedente la demanda; Cuarto: Que, por último, en la sentencia apelada de fojas doscientos dos el Juez de la causa se ha pronunciado sobre excepciones que no habían sido admitidas a trámite, tal como aparece en la resolución que obra en el reverso de fojas dieciséis, incurriéndose por ello en causal de nulidad prevista en el inciso noveno del artículo mil ochenticinco del Código de Procedimientos Civiles, debiéndose por ende declarar solamente nulo el extremo de la resolución que se pronuncia sobre puntos no controvertidos; por lo expuesto: declararon HABER NULIDAD en la sentencia de vista de fojas trescientos sesentidós, su fecha treinta de noviembre de mil novecientos noventinueve, que revocando la apelada de fojas doscientos dos, su fecha catorce de diciembre de mil novecientos noventicuatro, declara improcedente la demanda; Reformándola, CONFIRMARON la apelada en el extremo que declara fundada la demanda de fojas seis, en consecuencia, NULO el título de adjudicación otorgado por la Municipalidad de Lima Metropolitana a favor de doña Marlene Consuelo Aniceto Leyton con fecha dos de junio de mil novecientos ochentiocho, respecto del lote de terreno número diecinueve de la Manzana "Y" del Sector Jesús Oropeza -Juan Agnoli del Asentamiento Humano Municipal Tercero del distrito del Rimac; declararon NULO el extremo de la apelada que declara infundadas las excepciones de falta de personería y pleito pendiente; con costas; en los seguidos por don Luis Antonio Yupanqui Salinas con el Concejo Provincial de Lima y otros, sobre nulidad de título de adjudicación y otro concepto; y los devolvieron.-

SS PANTOJA IBERICO OVIEDO DE A.

CELIS

ALVA

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