PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO 000110 - 2001-SALA CIVIL Fecha Resolución 13/02/2001 CASACIÓN Nº 110 - 2001 - LIMA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINlO
Lima, trece de febrero del dos mil uno.-
VISTOS; y, ATENDIENDO: Primero.- Que, don Ceiso Gustavo Suarez Hurtado y Ana María Vega Galarza de Suarez recurren en casación invocando el inciso primero del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, por la causal de interpretación errónea de una norma de derecho material; Segundo.- Que, fundamentando su recurso expresan, que se ha interpretado erróneamente el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, pues para que opere la prescripción adquisitiva de dominio es que una persona haga ejercicio continuodurante diez años de una posesión, en forma pública y pacífica; por lo que es muy distinto tener el títuio de propietario respecto del bien; no obstante, la sentencia recurrida en su punto cuarto señala que dicha posesión no fue conducido a título de propietario sino por tercero a título de uso, sustentándose en que los demandantes en ningún momento celebraron el contrato de compraventa; Tercero.- Que, la causal denunciada no es amparable, por cuanto los recurrentes lo que realmente pretenden es la revaloración de la prueba, fin ajeno a lo dispuesto en el artículo trescientos ochenticuatro del Código Procesal Civil; Cuarto.- Que, en consecuencia el recurso no satisface el reuisito de fondo consignado en el acápite dos punto uno, del inciso segundo del artícuo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil, y es de aplicación el artículo trescientos noventidós del mismo Cuerpo Legal; por lo que declararon: IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas ochocientos ochenta contra la sentencia de vista de fojas ochocientos setentiuno, su fecha dieciocho de setiembre del año próximo pasado; CONDENARON a los recurrentes al pago de las costas y costos originados en la tramitación de! recurso, así como a la multa de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el Diario 0ficial "El Peruano"; en los seguidos por don Celso Gustavo Suarez Hurtado y otra con don Jorge Luis Silva Santisteban Larco y otra, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio; y los devolvieron.-
S.S.
IBERICO M.
ECHEVARRIA A.
SEMINARIO V.
CELIS Z.
TORRES T.