000519-2000-SALA PENAL
Fecha Resolución 23/04/2001
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL TRANSITORIA
Lima, veintitrés de abril del dos mil uno.
VISTOS; de conformidad en parte con lo dictaminado por el señor Fiscal; y CONSIDERANDO: que, de la revisión de autos, se tiene que se atribuye a los encausados que durante su gestión como servidores del Almacén General del Poder Judicial, en el período de enero de mil novecientos noventicuatro a junio de mil novecientos noventicinco haber incurrido en una serie de irregularidades de índole penal, siendo instruidos por el delito de peculado; que, en la sentencia materia de grado, para los efectos del término prescriptorio, no han tenido en cuenta lo previsto por el último párrafo del artículo ochenta del Código Penal, modificado por el artículo segundo de la Ley número veintiséis mil trescientos sesenta, que señala que "... en casos de delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos contra el patrimonio del Estado o de organismos sostenidos por éste, el plazo de pnescripción se duplica" vigente desde el veintinueve de setiembre de mil noventicuatro, y por ende resultaba aplicable al caso concreto; incurriéndose con ello en causal de nulidad, prevista en el artículo doscientos noventiocho del Código de Procedimientos Penales: declararon NULA la sentencia recurrida de fojas quinientos noventinueve, su fecha cinco de enero del dos mil; MANDARON se realice nuevo juicio oral, por otra Sala Penal Superior; en la instrucción seguida contra Anibal Ramal Zavala y otros por el delito contra la administración pública -peculado- en agravio del Estado; interviniendo la señorita Vocal doctora Bromley Guerra por impedimento del señor Vocal doctor Aguirre Moreno; y los devolvieron.
S.S.
CABALA ROSSAND GONZALEZ VIDAL CARRILLO HERNANDEZ LOZA ZEA
BROMLEY GUERRA