000531-2001-SALA CIVIL
Fecha Resolución 21/05/2001
Lima, veintiuno de mayo del dos mil uno.
VISTOS, con los acompañados, que el recurso de casación interpuesto por la recurrente, reúne los requisitos de forma para su admisión conforme a lo previsto en el artículo 387 dei Código Procesal Civil, y ATENDIENDO:PRIMERO: Que, la recurrente al formular su recurso de casación denuncia que al expedir la sentencia de vista, la Sala ha desestimado su pretensión incurriendo en los siguientes errores de derecho: a) Se sostiene que la demandada The Pacific Steam Navigation Company hoy Hamburg Sud Colombus Line Perú, no es propietaria de la nave CGM Magueian; se ha acreditado que la citada empresa tiene calidad de agente marítimo y es sucursal de Furness Withy Shipping Limited, propietaria de la nave CGM Maguellan; así se advierte del membrete de comunicación que cursara dicha empresa a la quinta Fiscalia Penal del Callao, por lo tanto se habría probado la relación jurídica entre ambas compañías; b) Que, no existe nexo de causalidad entre los hechos y el daño causado, lo que evidentemente es irreal, pues el accidente se produjo por falta de iluminación, carencias de medios para manipular a carga y por falta de personal que dirigiera la desestiba; por lo tanto, el armador o propietario asurne la responsabilidad de sus dependientes, haciendo extensivo el resarcimiento del daño a la empresa demandada;c) Considera como causal de su recurso lo prescrito por el inciso 1 del artículo 385 del Código Procesal Civil.SEGUNDO: Que, respecto a los cargos de los puntos a) y b) están basados en cuestiones de hecho y de prueba que no cabe reexaminar por esta sede, pues el recurso de casación tiene el carácter de extraordinario, sus fines esenciales son la correcta aplicación del derecho objetivo y la unificación de la jurisprudencia nacional, no siendo por lo tanto una tercera instancia.TERCERO: Con relación al punto c) se tiene que la norma aludida está referida al tipo de resolución contra las que procede el recurso de casación, mas no señala cuál es la causal que motivó o generó el agravio. CUARTO: Que, el recurso de casación es esencialmente formal, para su procedencia se tiene que fundamentar con claridad y precisión, expresando en cuál de las causales previstas en el artículo 386 del Código Adjetivo se sustenta e! agravio y según sea el caso se deberá cumplir con los requisitos de fondo previstos en el articub 388 del acotado.Por las razones anotadas, no habiéndose cumplido con lo establecido por ei inciso 2 del articulo 388 del citado Código Procesal; y estando a la facultad concedida por el artículo 392 del referido Código: declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto a fojas trescientos cuarenticuatro por doña Norma Haydee Echeandía Fiestas Viuda de Alvarado; en los seguidos con The Pacific Stm Navigation Company (hoy Hamburg Sud Colombus Line Perú) y otro sobre indemnización; CONDENARON a la recurrente al pago de la muta de tres Unidades de Referencia Procesal; DISPUSIERON se publique la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano", bajo responsabilidad; y los devolvieron.
S.S.
VASQUEZ VEJARANO
CARRION LUGO
TORRES CARRASCO
INFANTES VARGAS
CACERES BALLON