000380-2001-SALA PENAL
Fecha Resolución 21/06/2001
SALA PENAL
Lima, veintiuno de junio del dos mil uno.-
VISTOS; de conformidad con lo dictaminado por el Señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO: que, de la revisión de las copias que forman el presente cuaderno, se advierte presuntas irregularidades, en razón de haberse vulnerado los principios de congruencia entre la sentencia apelada y la acusación fiscal, por cuanto se ha omitido pronunciarse respecto al hurto agravado en agravio de la Universidad Nacional "Jorge Basadre Grohman", esto con relación al sentenciado Pascual Félix Mollo Valeriano, y el del indubio pro reo, al haber aplicado indebidamente determinación alternativa con una concepción contraria a su naturaleza de favorabilidad; así como el principio de legalidad procesal, en tanto y en cuanto, obliga denunciar y procesar a persona plenamente identificada, conforme lo establece el artículo setentisiete del Código de Procedimientos Penales; lo que amerita que esta Suprema Sala deba conocer del principal; y estando a lo dispuesto en el último parágrafo del artículo doscientos noventidós del Código de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo número ciento veintiséis: declararon FUNDADA la queja interpuesta por Jaime José Gamero Aquino; en la instrucción seguida contra el quejoso y otros, por el delito contra el patrimonio -hurto agravado- en agravio de Julián Benigno Chávez Flores y otros; MANDARON que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Tacna -Moquegua; conceda el recurso de nulidad, y eleve los de la materia; con citación.-
S.S.
SIVINA HURTADO
BACIGALUPO HURTADO
GONZALES LOPEZ
LOZA ZEA
LECAROS CORNEJO