000311-2000-SALA CONSTITUCIONAL
Fecha Resolución 21/11/2001
Sala Constitucional y Social Transitoria
Lima, veintiuno de noviembre del año dos mil uno.
VISTOS; con el acompañado y CONSIDERANDO: Primero: Que, de la revisión de lo actuado se aprecia que el recurrente sin tener legítimo interés en el concurso, mediante la presente acción judicial pretende se declare la invalidez del concurso público llevado a cabo por la emplazada, a través de la expedición de la Resolución Rectoral número quinientos seis -noventiocho -R del nueve de octubre de mil novecientos noventiocho y su ratificatoria Resolución del Consejo Universitario número ciento cuatro -
noventiocho -CU de fecha dieciséis de noviembre del mismo año, que resuelve cubrir veintitrés plazas para profesores ordinarios en la Universidad Nacional del Callao, en razón de haberse incumplido algunos requisitos prescritos en el artículo doscientos setenta y siguientes del Estatuto General de la emplazada; Segundo:
Que, en consecuencia, se advierte que la conducta del demandante es materializar la nulidad de un acto administrativo sin connotaciones laborales, por lo que resulta necesario que los actuados sean remitidos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente, conforme dispone la Resolución Administrativa de Presidencia número cero cero seis -dos mil uno -P -CS -PJ, de fecha treinta de abril del dos mil uno, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el uno de mayo del año en curso, norma que modifica la distribución de expedientes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por cuanto esta Sala Suprema carece de competencia para emitir pronunciamiento en el presente caso; por lo que DISPUSIERON que los actuados sean remitidos a la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, con la debida nota de atención, dejándose sin efecto la vista de la causa;
en los seguidos por Marco Antonio Guerrero Caballero con el Ministerio de Educación y otros, sobre impugnación de resolución administrativa.-
S.S.
ROMAN SANTISTEBAn VILLACORTA RAMIREZ
ESCARZA ESCARZa HUAMANI LLAMAs SANTOS PEÑA