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SENTENCIA

000316-2000-SALA CONSTITUCIONAL · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2001-11-21Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
1020612
Fecha
2001-11-21
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

000316-2000-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 21/11/2001

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Acción Contencioso Administrativa.

Lima, veintiuno de noviembre del dos mil uno.-

VISTOS; de conformidad con el Dictamen de la señora Fiscal; por los fundamentos pertinentes de la recurrida; y, CONSIDERANDO;

además: PRIMERO: Que, se conoce la presente causa en virtud del Recurso de Apelación interpuesto a fojas doscientos cuarentitrés por el actor, contra fa sentencia de fojas doscientos treintiocho, su fecha nueve de mayo del dos mil; SEGUNDO: Que, conforme se desprende de autos, mediante Resoluciones Directorales números cero cuatrocientos cuarentidós guión USE guión AS, cero seiscientos noventicuatro guión USE guión AS y cero seiscientos noventicinco guión USE guión AS, de fecha veínte de junio de mil novecientos noventicinco el primero y veintiuno de agosto del mismo año los dos restantes, se otorgo al actor una bonificación especial de cuatro remuneraciones totales permanentes por el beneficio del subsidio por luto y gastos de sepelio, resoluciones que fueron notificadas el veintiuno de junio y veintitrés de agosto de mil novecientos noventicinco, conforme fluye de fojas doscientos catorce, doscientos quince y doscientos dieciséis; TERCERO: Que, mediante escritos recepcionados el seis de enero de mil novecientos noventinueve el impugnante se limito a solicitar el reintegro de la bonificación concedida; que el aludido pedido de reintegro no constituye el ejercicio de ninguno de los medios impugnatorios previstos en el Decreto Supremo número cero dos guión noventicuatro guión JUS, en consecuencia la resolución Directoral en cuestión causó estado al no ser impugnada oportunamente; CUARTO: Por consiguiente, no se ha cumplido con la exigencia de agotar la vía previa, y consecuentemente los reclamos posteriores carecen de eficacia; por estas consideraciones CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas doscientos treintiocho, su fecha nueve de mayo del dos mil, que declara IMPROCEDENTE la demanda; en los seguidos por don Saturnino Dimas Monroy Pocohuanca con la Dirección Regional de Educación de Arequipa y otro, sobre Acción Contencioso Administrativa; con conocimiento de las partes; y los devolvieron.-

S.S.

ROMAN SANTISTEBAn VILLACORTA RAMIREZ

ESCARZA ESCARZa HUAMANI LLAMAs SANTOS PEÑA

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