⚖️ Índice 2002-08-28 000294-2002-SALA PENAL · GARAY SALAZAR
SENTENCIA

000294-2002-SALA PENAL · GARAY SALAZAR

2002-08-28GARAY SALAZAR
Tipo
SENTENCIA
Número
989125
Fecha
2002-08-28
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
GARAY SALAZAR

000294-2002-SALA PENAL

Fecha Resolución 28/08/2002

SALA PENAL PERMANENTE

Lima, veintiocho de agosto del dos mil dos.-

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO; que, el artículo tercero de la Ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve, establece con claridad que los recurso de queja de derecho sólo podrá formularse por denegatoria del recurso de nulidad respecto de las sentencia y otras resoluciones que pongan fin al proceso, no encontrándose el caso de autos en ninguno de los supuestos que establece dicha norma: declararon INADMISIBLE la queja interpuesta por el abogado del Tercero Civilmente Responsable; en la instrucción seguida contra Javier Alfredo Penalillo Pimentel, por el delito de defraudación - abuso de firma en blanco, en agravio de Rafael Salazar Orozco y otra; MANDARON transcribir la presente resolución a la Corte Superior de Justicia de su procedencia; archivándose.-

S. S.

SIVINA HURTADO

PALACIOS VILLAR

BIAGGI GOMEZ

LECAROS CORNEJO

EL VOTO SINGULAR DEL VOCAL SUPREMO (P) DOCTOR JULIAN RODOLFO GARAY SALAZAR ES COMO SIGUE;

Caso: Penalillo Pimentel

Materia : Defraudación

VISTOS; con lo expuesto por el señor Fiscal; y, CONSIDERANDO; procede considerar que, excepcionalmente la ley veintiséis mil seiscientos ochentinueve inciso tercero es en parte inaplicable cuando la resolución impugnada contraviene la Constitución afectando la libertad individual y derechos conexos; es decir, procede declarar fundada el Recurso de queja en algunos casos contra resoluciones que no pongan fin al proceso; la Corte Suprema, vía Queja, puede controlar las resoluciones de sus instancias inferiores que afectan los derechos antes citados; esta potestad es sin ejercicio de la función que corresponde al Fuero Constitucional regulado por el artículo doscientos inciso segundo de la Constitución Política cuando se trata de un procedimiento judicial irregular que se expresa al expedirse ciertas resoluciones judiciales se afectan derechos de nivel constitucional; pero no de rango legal, los mismos se controla en el mismo proceso judicial vía recursos impugnatorios; si la Corte Suprema vía Queja puede controlar las sentencias que afectan la Constitución con mayor razón puede controlar los Autos; que en el presente caso, no se afecta ninguna norma Constitucional; MI VOTO es porque se declare IMPROCEDENTE la queja interpuesta por el abogado del Tercero Civilmente Responsable; en la instrucción seguida contra Javier Alfredo Penalillo Pimentel, por el delito de defraudación -abuso de firma en blanco- en agravio de Rafael Salazar Orozco y otra; MANDO transcribir la presente resolución a la Corte Superior de justicia de su procedencia.-

S.S.

GARAY SALAZAR

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