000313-2002-SALA LABORAL
Fecha Resolución 21/03/2003
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAl
Lima, veintiuno de marzo del dos mil tres.-
VISTOS; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo; y CONSIDERANDO además: Primero.- Que, viene en grado de apelación la sentencia de fecha doce de setiembre del dos mil uno, de fojas cien, que declara improcedente la demanda por no haberse agotado la vía administrativa oportunamente; Segundo.- Que, con la acción contenciosa administrativa incoada se pretende la nulidad de la Resolución Directoral número cuatrocientos cuarentiocho guión USE guión AS, su fecha dieciséis de mayo de mil novecientos noventisiete y de la Resolución Directoral número dos mil veintiuno su fecha veintisiete de noviembre del dos mil, expedida por la Dirección Regional de Educación de Arequipa; por la primera, se le otorga a la solicitante dos Remuneraciones Totales Permanentes por subsidio por luto y gastos de sepelio por el fallecimiento de su señora madre, y por la segunda se declaró improcedente, por extemporánea la nulidad deducida, entre otras de la Resolución Directoral número cuatrocientos cuarentiocho guión mil novecientos noventisiete guión USE guión AS; Tercero.- Que la Resolución Directoral número cuatrocientos cuarentiocho guión mil novecientos noventisiete guión USE guión AS, referida le es notificada a la actora con fecha veintiuno de mayo de mil novecientos noventisiete, y la actora no interpuso recurso impugnatorio alguno en el término de quince días que establece el artículo noventisiete y siguientes del Decreto Supremo número cero dos guión noventicuatro guión contra dicha Resolución, pues, es recién con fecha veintinueve de setiembre del dos mil interpone recurso de nulidad ante la administración según fojas cuarentitrés de autos, y presenta la demanda judicial con fecha seis de febrero del dos mil uno; Cuarto.- Que, si bien el afectado puede cuestionar administrativa y judicialmente la validez de una resolución de la administración, denunciando la existencia de cualquiera de los vicios señalados en el artículo cuarentitrés del Decreto Supremo número cero cero dos guión noventicuatro guión JUS, es aplicable al presente caso el plazo de seis meses para su impugnación, el que, al no cumplirlo la demandante, resultando improcedente la demanda, por estos fundamentos; CONFIRMARON el auto apelado de fojas cien, su fecha doce de setiembre del dos mil uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda, con lo demás que contiene; en los seguidos por Flor María Rodríguez Cáceres con la Dirección Regional de Educación de Arequipa, y otros, sobre nulidad de resolución administrativa; y los devolvieron.-