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SENTENCIA

Impugnación de Resolución Administrativa. · Sala Transitoria Constitucional y Social.

2003-04-24Sala Transitoria Constitucional y Social.
Tipo
SENTENCIA
Número
986007
Fecha
2003-04-24
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
Sala Transitoria Constitucional y Social.

Impugnación de Resolución Administrativa.

IMPUGNACIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

000283-2002-SALA LABORAL

Fecha Resolución 24/04/2003

Sala Transitoria Constitucional y Social.

Lima, veinticuatro de abril del dos mil tres.-

VISTOS; con el acompañado; de conformidad con el dictamen fiscal; por sus fundamentos; y, CONSIDERANDO: además; PRIMERO: Que, el artículo ciento veintiuno in fine del Código Procesal Civil, faculta al órgano jurisdiccional a pronunciarse excepcionalmente en la sentencia sobre la validez de la relación procesal; SEGUNDO: Que, el numeral primero del artículo cuatrocientos veintisiete del Código Adjetivo, prevé como una de las causales de improcedencia, la evidente falta de legitimidad para obrar del demandante; TERCERO: Que, al respecto, la legitimidad para obrar constituye una de las condiciones de la acción, definida como la identidad entre los sujetos de la relación jurídico material y la relación jurídico procesal; así, los sujetos de la relación jurídico material o sustantiva podrán formular sus pretensiones, o en su defecto autorizar la intervención de un tercero en representación de sus derechos, conforme a las facultades que para tal fin otorga la Ley; CUARTO: Que, el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y los Regidores tal como lo stipula el artículo dieciséis de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley número veintitrés mil ochocientos cincuentitrés-, organismo que resuelve en última instancia administrativa en materia laboral, tal y conforme lo establece la reiterada jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional (Expediente número cero quince,guión noventisiete guión AA oblicua TC), de fecha dieciséis de noviembre de 1 novecientos noventiocho ; QUINTO: En consecuencia el Alcalde no puede estionar de modo personal una resolución expedida por el órgano superior al que se encuentra sometido; por tanto no te corresponde ejercer la titularidad de la acción; SEXTO: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta que el recurso de apelación no aporta mayores elementos de juicio que hagan discemir lo contrario;

CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas doscientos treintiuno, su fecha treinta de mayo del dos mil uno, que declara IMPROCEDENTE la demanda; con lo demás que contiene; en los seguidos por don Javier Alejandro Castro Cruz contra Fernando Carpio Cubas y otros, sobre impugnación de resolución administrativa; con conocimiento de las partes los devolvieron.-

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