000311-2002-SALA LABORAL
Fecha Resolución 26/08/2003
SALA TRANSITORIA CONSTITUCIONAL Y SOCIAl
Lima, veintiséis de agosto del dos mil tres.-
VISTOS; y CONSIDERANDO: Primero.-
Primero.- Que, el recurso de casación está regulado por la Ley Procesal del Trabajo, Ley veintiséis mil seiscientos treintiséis, modificada por la Ley veintisiete mil veintiuno, cuyo artículo cincuenticinco, inciso a) precisa que éste recurso sólo procede contra las sentencias que resuelven el conflicto jurídico planteado por las partes, y en su articulo cincuentiséis, contempla las causales de casación;
Segundo.- Que la sentencia recurrida revoca el auto que declara infundada la .
excepción de caducidad - y reformándolo declara fundada dicha excepción respecto al extremo de la indemnización por despido arbitrario, y asimismo, revoca la sentencia apelada declarándola infundada; esto es, su texto contiene un auto y una sentencia; Tercero.- Que, la recurrente al amparo del artículo trescientos ochentiséis del Código Procesal Civil, denuncia: a) La interpretación errónea del artículo veintitrés del Decreto Legislativo setecientos trece, y b) La aplicación indebida de los artículos dos mil cinco y dos mil siete del Código Civil;
causales previstas en el articulo cincuentiséis, incisos a) y b) de la Ley Procesal del Trabajo; Cuarto.- Que, la segunda causal invocada está dirigida a cuestionar las normas que han servido de sustento para revocar el auto apelado, por lo que en aplicación del artículo cincuentisiete, inciso c) de la acotada Ley, debe declararse nulo el concesorio e improcedente esta causal del recurso; Quinto.-
Que, en cuanto a la primera causal, ésta cumple con los requisitos de forma previstos en el articulo cincuentisiete de la Ley Procesal del Trabajo; y en cuanto a as exigencias de fondo, para una debida fundamentación del recurso de casación es necesario que exista una precisa relación de causalidad entre el vicio denunciado como agravio y el contenido de la resolución impugnada; Sexto.-
Que, la recurrente fundamenta que la correcta interpretación del artículo veintitrés del Decreto Legislativo setecientos trece, debió ser en el sentido de considerar que en los casos en que exista goce del descanso físico fuera del plazo que ella concede, el empleador queda obligado a pagar una remuneración adicional, por concepto de indemnización; mientras que la recurrida en su considerando décimo octavo, establece que la indemnización vacacional sólo es abonable cuando el trabajador no llega a hacer uso del goce físico de sus vacaciones y, habiendo quedado acreditado en autos que la demandante percibió sus remuneraciones vacacionales, significa que hubo goce físico de sus vacaciones; siendo así, el recurso incurre en falta de conexidad entre lo resuelto en la instancia de mérito y la causal de casación invocada, en consecuencia, no reúne los requisitos de fondo establecidos en el articulo cincuentiocho de la Ley Procesal del Trabajo; por estas consideraciones, declararon NULO el concesorio de casación de fojas doscientos setentinueve, su fecha veinticinco de enero del dos mil dos, e IMPROCEDENTE el recurso de su propósito, formulado contra el extremo de la recurrida que revocando el auto de fojas ciento cincuentinueve, que declara infundada la excepción de caducidad; asimismo, IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Desny Kathryn Echevarría Cajamarca contra la sentencia recurrida de fojas doscientos sesenticuatro, su fecha veintiocho de diciembre del dos mil uno, en los seguidos con el Banco del Trabajo sobre indemnización por despido arbitrario; y los devolvieron.-