000073-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/05/2004
SALA PENAL TRANSITORIA
Caso: Calderon Córdova
Materia: Robo Agravado
Lima, trece de mayo del dos mil cuatro.
VISTOS; por sus propios fundamentos; actuando como ponente el Señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzales Campos y CONSIDERANDO además: Primero. Que esta Suprema Sala Penal conoce del presente proceso, a mérito del recurso de nulidad interpuesto por el sentenciado Marcelo Félix Calderón Córdova, contra el extremo de la sentencia, que lo condena por el delito contra el patrimonio - robo agravado-en perjuicio de la Empresa Gloria Sociedad Anónima y otros,a ocho añás de pena privativa de libertad. Segundo.- Que en el presente caso, el Colegiado ha efectuado una correcta valoración de los medios probatorios incorporados al proceso para dictar una sentencia condenatoria. Tercero.- Que de lo actuado se desprende que el citado encausada no ha aceptado su participación en el delito que se le imputa; al respecto, cabe precisar que éste ha realizado la descripción fáctica de la ocurrencia de los hechos toda vez que estuvo presente en el lugar, refiriendo haber sida conducido por una persona de nombre "Antonio", quien 1e ofreció realizar un trabajo como chofer, argumentando en su defensa además, que fue bajo amenaza de los infractores quiénes portaban armas de fuego, que lo conminaron a conducir el camión y señala además que venía siendo escoltado por dos vehículos en cuyo interior se encontraban los antes mencionadas, hecha no acreditado en autos, argumentos de defensa que han sido desvirtuados con los actuados durante el proceso; aunado a ello, se tiene que el citado. procesada fue intervenido en el interior del vehículo que momentos antes había sido asaltad y que transportaba las mi! cincuenta cajas de leche de propiedad de la empresa agraviada y dándose los elementos configurativos del delito de robo agravado: el apoderamiento ilegítimo, sustracción del bien, violencia y ajeneidad, constituyendo por tanto elementos probatorios válidos que generan convicción y certeza sobre la existencia del delito investigado y responsabilidad penal del procesado; en cuanto a la imposición de la pena impuesta, la misma guarda proporcionalidad con la gravedad de los hechos y condiciones personales del procesad; en consecuencia: Declararon NO HABER NULIDAD en el extremo de la sentencia recurrida de fojas quinientos dieciocho, su fecha veintiocho de agosto dl dos mil tres, que condena a MARCELO FELIX CALDERON CORDOVA, por el delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en perjuicio de la Empresa Gloria Sociedad Anónima, Empresa de Transportes Pablo Torres Valera, Cayetano Esteban Wuilder, Freddy David Aznaran Ruiz y José Saniago Torres Medina, a OCHO AÑOS de pena privativa de libertad efectiva, la misma que computada a partir del cuatro de febrero del dos mil dos, vencerá el tres de febrero del dos mil diez; Fijaron en tres mil nuevos soles por concepto de reparacirn civil que abonará el sentenciado a favor de los agraviados; con lo demás que contiene; y los devolvieron.-
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O
VILLA STEIN
VALDEZ R0CA
CABANILLAS ZALDIVAR
VEGA VEGA