000068-2004-SALA PENAL
Fecha Resolución 13/08/2004
SALA PENAL PERMANENTE
Lima, trece de agosto de dos mil cuatro.
VISTO el recurso de revisión interpuesto por Rina Amelia Araya Agüero, en su actuación como Secretaria en lo Penal del Juzgado Mixto de Carhuaz, contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta mediante resolución de fojas dos, su fecha cinco de noviembre de dos mil tres; y CONSIDERANDO: Primero.- Que la sanción impuesta por la Primera Sala Mixta de la " Corte Superior de Justicia de Ancash, obedece que en el incidente que deriva la presente medida disciplinara cuaderno de apelación , con fecha once de marzo de dos mil tres dicho órgano Superior ordenó al Juez de la causa disponga la formación de los cuadernos de apelación por cada uno de los procesados a que se refería el auto apertorio de instrucción -por cuanto habían apelado dicho auto; sin embargo, al emitirse el citado incidente de apelación no se precisó a que procesado se refería, pues lo habían consignado en forma genérica, retardándose la remisión del cuaderno por cuatro meses; razón por la cual dio lugar a que el Colegiado imponga la medida de apercibimiento a la aludida servidora judicial. Segundo.- Que conforme se advierte de la resolución del Superior Colegiado al imponer la sanción de apercibimiento a la recurrente, éste ha procedido indebidamente,por cuanto la citada servidora recién toma juramento como Secretaria Penal del Juzgado en mención el once de abril de dos mil tres, conforme se corrobora con el acta de juramento que corre a fojas cuatro; aunado a ello, como es de conocimiento público, los Trabajadores del Poder Judicial se encontraban en huelga nacional indefinida -conforme se tiene de la razón que corre a fojas seis-, motivo por el cual, existieron causas que justifican el retardo de la remisión del cuaderno a dicha Sala; que en tal contexto, no habiéndose incurrido en irregularidad alguna, los agravios que alega la recurrente en su escrito de fojas veintiuno deviene en atendibles. Por estos fundamentos: declararon FUNDADA la revisión interpuesta por Rina Amelia Araya Agüero, en su actuación como Secretaria en lo Penal del Juzgado Mixto de Carhuaz,contra la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta mediante resolución de fojas dos su fecha cinco de noviembre de dos mil tres; en la instrucción seguida contra Enrique Edilberto Cruz Lázaro y otros, por delito contra la administración pública - peculado y otros, en agravio del Estado. DISPUSIERON se deje sin efecto la medida disciplinaria de apercibimiento impuesta por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de. Ancash; OFICIÁNDOSE a la Supervisión de Personal del Poder Judicial para los fines pertinentes; y los devolvieron.-
S. S.
PAJARES PAREDES
SAN MARTIN CASTRO
PALACIOS VILLAR
LECAROS CORNEJO
MOLINA ORDOÑEZ