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SENTENCIA

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2005-12-07000421-2004-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1089873
Fecha
2005-12-07
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000421-2004-SALA CIVIL

000421-2004-SALA CIVIL

Fecha Resolución 07/12/2005

Lima, siete de diciembre del dos mil cinco.-

AUTOS y VISTOS; por sus fundamentos, y CONSIDERANDO

además PRIMERO: Que la demanda de nulidad de la Resolución SBS número 346-2002 será decidida mediante sentencia a expedirse en el proceso principal, según petitorio copiado a fojas ocho, y después de tramitada la causa de acuerdo a su naturaleza. SEGUNDO: Que por ahora, preliminarmente, se ha declarado procedente en parte la medida cautelar solicitada, en atención a la verosimilitud o apariencia del derecho invocado, el peligro en la demora y la adecuación de la medida para garantizar la eficacia de la pretensión, no siendo exigible contracautela porque la Superintendencia de Banca y Seguros es un órgano constitucional autónomo TERCERO: Que la apelante, en su extenso recurso argumenta sobre defectos de la notificación, y aspectos de fondo que corresponden al proceso principal, y no desvirtúa los fundamentos y

consideraciones de la apelada.

En consecuencia, CONFIRMARON la resolución copiada a fojas cuarenta y siete, su fecha veintinueve de septiembre del dos mil tres, que declara PROCEDENTE en parte la solicitud de medida cautelar peticionada, en consecuencia, ordena a) suspender por ahora los efectos de la Resolución SBS número 346-2002 hasta el resultado final del proceso principal o hasta que la situación fáctica concreta permita variar la decisión, y b) que la solicitante provisionalmente nivele y pague la pensión de la solicitada sobre la base remunerativa aplicable a los servidores públicos en actividad de su mismo nivel comprendidos en el Decreto Legislativo 276; con lo demás que contiene; en los seguidos por la Superintendencia de Banca y Seguros con doña Laura Ríos Robles viuda de Valdivia, sobre medida cautelar; y los devolvieron.

SS

SANCHEZ-PALACIOS PAIVA

PACHAS AVALOS EGUSQUIZA ROCA

CAROAJULCA BUSTAMANTE MANSILLA NOVELLA

sg

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