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SENTENCIA

1015303

2006-03-10000315-2006-SALA CIVIL
Tipo
SENTENCIA
Número
1015303
Fecha
2006-03-10
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
000315-2006-SALA CIVIL

000315-2006-SALA CIVIL

Fecha Resolución 10/03/2006

AUTO CALIFICATORIO DEL RECURSO

Lima, diez de marzo del dos mil seis.-

VtSTOS; el recurso de casación interpuesto por el codemandante, don Modesto Velásquez Carrasco, verificados los requisitos de formalidad previstos en el artículo 387 del Código Procesal Civil, así

como el de fondo señalado en el artículo 388 inciso 1° del mismo Código; y ATENDIENDO:

PRIMERO: Denuncia la contravención del artículo 139 inciso 3° de la Constitución y el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, aduciendo que su demanda de nuiidad de cosa juzgada fraudulenta no habría incurrido en el supuesto de caducidad, sancionado en el artículo 178 deI Código Procesal, según los argumentos que expone en su recurso.

SEGUNDO: Que, la recurrida no sólo ha comprobado la caducidad de la pretensión, sino que también ha examinado que la demanda no cumple con los caracteres de lo accesorio y residual que tiene la revisioncivil. En suma, los agravios no satisfacen con el requisito de procedencia regulado en el numeral 2.3 del inciso 2° del artículo 388

del Código Procesal Civil.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 392 dei citado cuerpo legal: Declararon IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por don Modesto Velásquez Carrasco, en los seguidos con el Fondo Nacional de la Actividad Empresarial del Estado, sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta; CONDENARON a la parte .

recurrente al pago de una multa de cinco Unidades de Referencia Procesal por la tramitación del recurso, conforme al artículo 398 del citado Código; más costas y costos de este recurso; DISPUSIERON la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano"; bajo responsabilidad; y los devolvieron.

.

SS:

SANCHEZ PALACIOS PAIVa CAROAJULCA BUSTAMANTe SANTOS PEÑa MANSILLA NOVELLa MIRANDA CANALES

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