000059-2006-SALA PENAL
Fecha Resolución 03/05/2006
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA PENAL TRANSITORIA
Materia: Apercibimiento
Lima, tres de mayo de dos mil seis.-
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Vocal Supremo Robinson Octavio Gonzales Campos; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, viene en recurso de Revisión de medida disciplinaria, interpuesto por Ivan Cárdenas Santivañez, contra la resolución de fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, en el extremo que le impuso la medida disciplinaria de Muita, en su actuación como abogado defensor del agraviado Ever Máximo Calderón Miranda, en el proceso seguido en contra de Deisi Felina Calderon Chipana y otros por el delito contra el patrimonio - hurto agravado. Segundo.-Que, los argumentos por los cuales fue sancionado el recurrente radica en que, pese a poseer vínculos consanguíneos con el fiscal superior de ia Segunda Fiscalía Superior de Junín, doctor Carlos Cárdenas Sovero, por ser éste hermano de su padre, estaba en la obligación legal y ética de anunciar al representante del Ministerio Público que debía excusarse, no habiéndolo hecho, induciendo a error ai mencionado Fiscal Superior, afectando de esa manera el debido proceso fomentando nulidades que incrementan absurdamente la carga procesal y hacen remoto e inoportuno el cumplimiento de la tutela jurisdiccional efectiva propendiendo ai descrédito del Sistema Penal en su conjunto, con ello se ha transgredido lo establecido en los incisos uno, dos y tres del artículo doscientos ochenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Tercero.- Que el recurrente en su escrito de fojas setenta y ocho al interponer recurso de apelación entendida por el principio de canjeabilidad, como recurso de revisión- sostiene que efectivamente desde un inicio asumió la defensa de Ever Máximo Calderón Miranda, interponiendo la denuncia penal, el mismo que Ileva su rúbrica como letrado, posteriormente su patrocinado cambia de abogado, y conforme a los principios constitucionales de elegir libremente a un defensor e! agraviado solicita nuevamente los servicios del recurrente, por ello se justifica su concurrencia en dicho caso; y respecto a los cargos atribuidos señala que no está obligado legal ni éticamente a anunciar al Fiscal Superior Cárdenas Sovero, con quien le une lazos de consanguinidad, por ser el tío de éste, que debía excusarse del proceso, máxime que no existe ley que regule esta eventualidad, por el contrario su función como titular de la acción penal, era él quien debía revisar el expediente y conforme lo estipula el artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Ministerio Público, debió excusarse de conocer el caso bajo responsabilidad, de otro lado agrega, que su actuar como abogado defensor no causó en ningún momento nulidades en el proceso, por el contrario ha colaborado en el desarrollo del mismo. Cuarto.- Que en diversos pronunciamientos emitidos por éste Supremo Tribunal ha quedado establecido que, las sanciones disciplinarias solo deben ser impuestas en razón de su necesidad y la gravedad de la infracción o irregularidad advertida. Quinto.- Que en ese sentido, analizados los argumentos de la sanción impuesta y los descargos del recurrente, así como las piezas acompañadas al presente cuaderno, se tiene que el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece los deberes y derechos de los letrados - abogados- no encontrándose dentro de ello expresamente que sean éstos quienes tengan que poner en conocimiento a las autoridades judiciales o del Ministerio Público, respecto a posibles impedimentos que pudieran existir entre ellos y los Magistrados, del mismo modo tanto el Código de Procedimientos Penales, así como el Código Procesal Civil cuando hacen mención a las causales de recusación e inhibición de los Magistrados en ningún momento hace referencia a que sean los abogados quienes comuniquen los posibles vínculos de familiaridad o amistad con alguna de las partes procesales, por el contrario, son los magistrados directamente quienes deben supervisar y vigilar estas circunstancias a efectos de no incurrir en vicios procesales, siendo ello así, la sanción impuesta al recurrente no resulta sustentada; por estos fundamentos: Declararon FUNDADO el recurso de revisión contra la resolución de fojas setenta y cuatro, su fecha treinta de diciembre del dos mil cinco, expedida por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Junín, que impuso medida disciplinaria de Multa a IVAN CARDENAS SANTIVAÑEZ en su actuación como abogado defensor del agraviado Ever Máximo Calderón Miranda, en el proceso seguido en contra de Deisi Felina Calderón Chipana otros por el delito contra el patrimonio - hurto agravado; y REFORMANDOLA DEJARON SIN EFECTO la medida disciplinaria impuesta; MANDARON que por secretaría se cursen los oficios correspondientes; y los devolvieron.-
S.S.
GONZALES CAMPOS R.O.
VEGA VEGA
MOLINA ORDOÑEZ
SAAVEDRA PARRA
PEIRANO SANCHEZ