⚖️ Índice 2006-06-21 000067-2006-SALA CONSTITUCIONAL · SALAS MEDINA
SENTENCIA

000067-2006-SALA CONSTITUCIONAL · SALAS MEDINA

2006-06-21SALAS MEDINA
Tipo
SENTENCIA
Número
705875
Fecha
2006-06-21
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
SALAS MEDINA

000067-2006-SALA CONSTITUCIONAL

Fecha Resolución 21/06/2006

Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente Corte Suprema de Justicia de la República

Lima, veintiuno de junio del dos mil seis.-

VISTOS; por sus fundamentos; y CONSIDERANDO además:

PRIMERO.- Que, es materia del grado la resolución número dieciséis, cuya copia certificada obra a fojas ciento diecisiete, su fecha veinticinco de noviembre del dos mil cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en cuanto declara no ha lugar a la nulidad solicitada y a la transacción extrajudicial contenida en el documento que copiado corre a fojas ciento cinco.

SEGUNDO.- Que, mediante escrito copiado a fojas cien, don Cesareo Mendoza Saldaña presenta una transacción extrajudicial celebrada con fecha once de octubre del dos mil cinco, entre la Asociación de Posesionaros y Comerciantes de Playa Sur de Aguas Verdes y los "Propietarios" integrada por don Cesareo Mendoza Saldaña y otras trece personas.

TERCERO.- Que, se verifica que en el proceso de amparo, del que deriva el presente cuaderno de apelación, la demanda ha sido interpuesta por don Julio Mario Coveñas Palomino en su calidad de Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincia! de Zarumilla, en contra del señor Juez del Juzgado Mixto de Zarumilla, Cabrera Gonzales, y de los señores Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Vargas Girón y Quispe Tomaylla.

CUARTO.- Que, el Colegiado que ha expedido la resolución número dieciséis, con respecto a la transacción extrajudicial celebrada con fecha once de octubre del dos mil cinco !a ha desestimado por cuanto el objeto de la misma no corresponde al presente proceso de amparo, y las partes celebrantes son distintas al demandante y demandado en este proceso constitucional, !o cual queda verificado de fa simple lectura de los actuados, concluyendo ésta Suprema Sala, que al no concurrir los supuestos del artículo 335 del Código Procesal Civil las partes intervinientes en la referida transacción no pueden ser incorporadas a éste proceso, por lo que la resolución impugnada se encuentra expedida conforme a ley y a los antecedentes.

QUINTO.- Que, respecto a la nulidad desestimada en la resolución apelada, se fundamenta el recurso, alegando que para el cumplimiento de lo previsto en el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, el espíritu de la norma es que uno de los Vocales verifique los hechos referidos al presunto agravio, es decir, cuestiones fácticas y no jurídicas; siendo que en el caso de autos se han pronunciado sobre situaciones jurídicas, que deben ser evaluadas al final en la sentencia, por lo que, se ha incurrido en nulidad insalvable.

SEXTO.- Que, por el principio de legalidad contenido en el artículo 171 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente proceso, la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley, y en el caso de autos, al haberse dado cumplimiento a lo expresamente previsto por el artículo 51 del Código Procesal Constitucional, no se incurre en causal de nulidad alguna.

Por tales consideraciones; CONFIRMARON la resolución número dieciséis, copiada a fojas ciento diecisiete, su fecha veinticinco de noviembre del dos mil cinco, expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, en cuanto declara NO HA LUGAR a la nulidad solicitada; en los seguidos por don Julio Mario Coveñas Palomino, Procurador Público Municipal de la Municipalidad Provincial de Zarumilla contra el señor Juez

del Juzgado Mixto de Zarumilla, Cabrera Gonzales, y!os señores Vocales de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Vargas Girón y Quispe Tomaylla, sobre proceso de amparo - cuaderno de apelación; y los devolvieron.-

S.S.

PAJARES PAREDES PACHAS AVALOS SAHUA JAMAHI ROJAS MARAVI

SALAS MEDINA

← Volver al índice