La Victoria, 19 de diciembre del 2025
VISTOS: El Informe Nº 000008-2025-SIS/GNF-JMN con el Memorando Nº 004370-2025-SIS/GNF, el Informe Nº 000021-2025-SIS/GNF-EPH con el Memorando Nº 004376-2025-SIS/GNF y el Informe Nº 000031-2025-SIS/GNF-GPR con el Memorando Nº 004390-2025-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000009-2025-SIS/OGPPDO-JPR con el Memorando Nº 002854-2025-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000479-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 299-2025-EF, publicado el 16 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 90 000 000.00 (Noventa millones y 00/100 soles), a favor del Seguro Integral de Salud, para financiar productos farmacéuticos, dispositivos médicos, productos sanitarios y los gastos asociados a la atención de los afiliados al Seguro Integral de Salud, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Salud, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32394, Ley que aprueba disposiciones extraordinarias para fortalecer el desarrollo del sector turismo y dicta otras medidas;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo Nº 299-2025-EF, indica que el Titular del pliego habilitador y el pliego habilitado en la Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000165-2025-SIS/J, el Seguro Integral de Salud, aprueba la desagregación de los recursos aprobados mediante Decreto Supremo Nº 299-2025-EF, que autoriza la Transferencia de Partidas, por un monto de S/ 90 000 000,00 (Noventa Millones y 00/100 Soles), a favor del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Que, con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso” ; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud y los Gobiernos Regionales han suscrito convenios para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados Seguro Integral de Salud;
Que, en los citados convenios se establece que: “Una vez realizadas las transferencias pactadas, y en caso de existir la necesidad de efectuar transferencias adicionales, las mismas se realizarán previa evaluación por parte de LAS IAFAS y según disponibilidad presupuestal”;
Que, mediante Memorando Nº 004370-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000008-2025-SIS/GNF-JMN, a través del cual se sustenta la propuesta la distribución para la transferencia financiera en el marco de convenios y adendas, por la identificación de riesgo en la oportunidad en la atención de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, por los insuficientes recursos financieros que cuentan las Unidades Ejecutoras (IPRESS) con las cuales se ha suscrito convenios y adendas;
Que, mediante Memorando Nº 004376-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento aprueba la programación de transferencia financiera sustentada en el Informe Nº 000021-2025-SIS/GNF-EPH, el cual hace suyo, a través del cual fundamenta la propuesta la distribución de recursos a transferirse en el marco de convenios y adendas, por la identificación de riesgo en la oportunidad en la atención de salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, por los insuficientes recursos financieros que cuentan las Unidades Ejecutoras (IPRESS) con las cuales se ha suscrito convenios y adendas;
Que, a través del Memorando Nº 002854-2025-SIS/OGPPDO que hace suyo el Informe Nº 000009-2025-SIS/OGPPDO-JPR, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión favorable respecto de la transferencia financiera propuesta por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y aprueba el Certificado de Crédito Presupuestario Nº 02455, por el importe de S/ 64,128,700.00 (Sesenta y cuatro millones ciento veintiocho mil setecientos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para la programación de la transferencia financiera a favor de los prestadores en el marco de los convenios y adendas suscritos; conforme a lo establecido en el numeral 13.2 del artículo 13 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;
Que, mediante Memorando Nº 004390-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe Nº 000031-2025-SIS/GNF-GPR, a través del cual concluye que “De acuerdo con el Memorando Nº 002854-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe Nº 000009-2025-SIS/OGPPDO-JPR, mediante el cual, la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (Nº 02455), la presente programación de transferencia financiera correspondería a un importe total de S/ 64,128,700.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de 75 unidades ejecutoras, descritas y sustentadas en los Informes Nº 000008-2025-SIS/GNF-JMN y Nº 000021-2025/GNF-EPH.”;
Que, mediante Informe Legal Nº 000479-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefa del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 64,128,700.00 (Sesenta y cuatro millones ciento veintiocho mil setecientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios – Diciembre 2025”, adjunto al Informe Nº 000031-2025-SIS/GNF-GPR, para financiar las prestaciones que brinda las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud a los asegurados del Seguro Integral de Salud, y mitigar el riesgo de oportunidad en la atención de salud a los asegurados del SIS, por los insuficientes recursos financieros que cuentan las Unidades Ejecutoras (IPRESS) con las cuales se ha suscrito convenios y adendas;
Con los vistos del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; de la Secretaria General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1 .- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 64,128,700.00 (SESENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Diciembre 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud en mérito a los convenios y adendas suscritos.
Artículo 2 .- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, y la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud ( http://www.gob.pe/sis ).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZULMA ANAYA CHACÓN
Jefa del Seguro Integral de Salud
2470136-1