POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización: Ley Nº 27783 - Ley de la Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias y las demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional, del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, se reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley”; así como, el artículo 13º de dicha Ley, precisa: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el Consejo Regional de Ucayali, tiene las atribuciones de normar la organización Interna del Gobierno Regional a través de Ordenanzas Regionales, conforme lo señala el inciso a) del artículo 15º de la ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que lo faculta a aprobar, modificar y derogar normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en concordancia con el artículo 38º de la misma norma legal, que establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general en la organización y administración del Gobierno Regional;
Que, en la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, señala que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado: Al servicio de la ciudadanía, transparente en su gestión, entre otros;
Que, las Leyes Nºs 27902, 29053, 31433, 31913 y 32096 respectivamente, establecen modificaciones sustanciales en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece que “el Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, bajo rectoría de Secretaría de Gestión Pública, tiene bajo su ámbito, entre otros medios, a la estructura, organización y funcionamiento del Estado. Sobre el funcionamiento, el citado Reglamento señala que comprende la asignación y distribución de funciones al interior de una entidad en el marco de los principios de legalidad, especialidad y jerarquía, así como de las reglas de no duplicidad, coherencia, entre otras contenidas en la normativa de la materia”;
Que, en concordancia con lo señalado, los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM modificado mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM y Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, tienen por objeto “regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera, a fin de, responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía”;
Que, el artículo 43º de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que “el Reglamento de Organización y Funciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia”. Asimismo, cabe destacar, el literal f) del numeral 3.1 del artículo 3º, sobre el ámbito de aplicación, preceptúa que, la acotada norma es de aplicación, bajo el termino genérico de Entidad, (…) “ f. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en todos aquellos aspectos no contemplados o que no se opongan a lo que establecen sus respectivas leyes orgánicas “. De otro lado, el artículo 5º, sobre el diseño de entidades, indica “el diseño de las entidades consiste en analizar las características de la entidad, para identificar un modelo de organización que más se ajuste a esta y facilite la elaboración o modificación de su estructura orgánica o funcional”;
Que, en esa misma línea, el primer párrafo de la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado cuerpo normativo, establece: “Para la organización de los Gobiernos Regionales y Locales prevalece el enfoque territorial, velando por la integración de las funciones y actividades sectoriales que tengan sinergias positivas en su ejecución. Las Direcciones Regionales son parte de los Gobiernos Regionales, ejercen funciones sustantivas y dependen de la respectiva Gerencia Regional. Para todo lo demás se aplicará las disposiciones contenidas en la presente norma”;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 02-2020-SGP “Orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones-ROF y el Manual de Operaciones-MOP”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre diversos aspectos relacionados con el Reglamento de Organización y Funciones y el Manual de Operaciones, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; cuyas orientaciones sirvieron de marco orientador y se consideró en el proceso de elaboración de la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, a fin de asegurar que cumpla con las disposiciones vigentes en materia de estructura, organización y funcionamiento del Estado;
Que, la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 002-2020-PCM/SGP, aprueba los Lineamientos Nº 01-2020-SGP “Funciones Estandarizadas en el marco de los Sistemas Administrativos”, con la finalidad de orientar a las entidades públicas en la asignación de sus funciones vinculadas a los sistemas administrativos bajo rectoría del Poder Ejecutivo, a cargo de los órganos de administración interna y de defensa judicial del Estado; estas funciones están encuentran incorporadas en el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali propuesto;
Que, en el artículo 17 de la Directiva Nº 002-2021-SGP que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 010-2021-PCM/SGP, establece que “el expediente que sustenta la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones-ROF de un gobierno regional contiene la siguiente documentación: a. El proyecto de ordenanza regional, b. El proyecto de ROF, el cual contiene títulos, capítulos y artículos, c. El informe técnico sustentatorio, elaborado por el órgano de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional y d. El informe legal, elaborado por el órgano de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización”;
Que, el numeral 45.3 del artículo 45º de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, requiere que las entidades que no forman parte del Poder Ejecutivo, aprueban su ROF íntegramente de la siguiente manera: “(...) b). Los Gobiernos Regionales por Ordenanza Regional”;
Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;
Que, el artículo 11º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, respecto a la organización de los gobiernos regionales dentro de su estructura considera al Consejo Regional siendo el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 13º de la mencionada Ley establece que, el Consejo Regional “es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (…)”. De igual forma el artículo 15º de la Ley acotada indica: “Son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional (…). Las demás que les corresponda de acuerdo a Ley”;
Que, mediante Acuerdo Regional Nº 165-2025-GRU-CR de fecha 27 de noviembre de 2025, se aprobó en EL DICTAMEN Nº 007-2025-GRU-CR-CAL del 19 de Noviembre del 2025 emitido por la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Planeamiento y Presupuesto, que dictaminó aprobar la Ordenanza Regional que contiene el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional formaliza la Estructura Orgánica del Gobierno Regional de Ucayali. Contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como, sus relaciones de dependencia;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, de conformidad con las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, artículo 9º y 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificado por las Leyes Nº 27902 y Nº 28968 y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 27 de noviembre de 2025, aprobaron por Unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali, cuyo documento técnico normativo de gestión organizacional consta de cuatro (4) Títulos, siete (7) Capítulos, ciento cincuenta y ocho (158) Artículos, ocho (8) Disposiciones Finales y un (1) Anexo: Organigrama; el cual, como anexo forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, y la Ordenanza Regional Nº 003-2019-GRU-CR, que aprobó la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali, por creación de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre.
Artículo Tercero.- DEROGAR las siguientes Ordenanzas una vez cumplido el plazo máximo de implementación dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la presente Ordenanza:
1. Ordenanza Regional Nº 003-2014-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento Ucayali.
2. Ordenanza Regional Nº 020-2008-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Energía y Minas de Ucayali.
3. Ordenanza Regional Nº 007-2018-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Ucayali.
4. Ordenanza Regional Nº 012-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Educación de Ucayali.
5. Ordenanza Regional Nº 001-2018-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ucayali.
6. Ordenanza Regional Nº 011-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Agricultura de Ucayali.
7. Ordenanza Regional Nº 003-2018-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de la Producción de Ucayali.
8. Ordenanza Regional Nº 029-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo de Ucayali.
9. Ordenanza Regional Nº 005-2014-GRU/CR, aprobó la modificación de la estructura orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones por la nueva delimitación de las Micro Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, incluyendo a la Dirección de Red de Salud Federico Basadre-Yarinacocha, Dirección de Red de Salud Coronel Portillo y la Dirección de Red de Salud Aguaytía-San Alejandro.
10. Ordenanza Regional Nº 012-2021-GRU/CR, aprobó la modificación parcial de la estructura orgánica y las funciones contenidas en el Reglamento de Organización y Funciones por la nueva delimitación de las Micro Redes de Salud de la Dirección Regional de Salud, incluyendo a la Dirección de Red de Salud Federico Basadre-Yarinacocha, Dirección de Red de Salud Coronel Portillo y la Dirección de Red de Salud Aguaytía-San Alejandro.
11. Ordenanza Regional Nº 018-2005-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Hospital Regional de Pucallpa y del Hospital Amazónico de Yarinacocha.
12. Ordenanza Regional Nº 002-2013-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad Ejecutora Nº005: Carretera Federico Basadre.
13. Ordenanza Regional Nº 010-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Gerencias Territoriales de Purús, Atalaya y de Padre Abad.
14. Ordenanza Regional Nº 021-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las UGEL Coronel Portillo, Purús y Atalaya.
15. Ordenanza Regional Nº 018-2017-GRU-CR, aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la UGEL Padre Abad.
16. Ordenanza Regional Nº 017-2017-GRU-CR, aprobó la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali-ARAU; y, derogó la Ordenanza Regional Nº 001-2014-GRU-CR.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR la implementación de la presente Ordenanza Regional a la Gobernación Regional y la Gerencia General Regional a nivel del Gobierno Regional de Ucayali, dando cuenta de las acciones adoptadas al Consejo Regional, oportunamente.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación, tanto impreso como digital, de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnologías de la Información, la publicación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ucayali y la presente Ordenanza Regional en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Gobierno Regional de Ucayali (www.gob.pe/regionucayali).
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional y su Anexo, entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, tanto impreso como digital, en el Diario Oficial El Peruano.
Primera.- Cambio de dependencia del Programa de Desarrollo Comunal
Disponer el cambio de dependencia del Programa de Desarrollo Comunal, desde la Gerencia Regional de Infraestructura al Programa Regional de Infraestructura Multisectorial, en el marco de lo establecido en el artículo 39 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatorias. Cuando se formalice el cambio de dependencia del Programa de Desarrollo Comunal en el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial mediante resolución ejecutiva regional, se derogará en el mismo acto la Resolución Ejecutiva Regional Nº 439-2017-GRU-GR que aprobó el Manual de Operaciones del Programa de Desarrollo Comunal.
Segunda.- Régimen Laboral
Los servidores civiles nombrados y contratados del Gobierno Regional de Ucayali están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y la Ley Nº 11377, Estatuto y Escalafón del Servicio Civil; excepto los servidores civiles contratados del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial que están sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral; cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
Tercera.- Actos Administrativos
La Gerencia General Regional, constituye en segunda y última instancia administrativa a las impugnaciones contra los actos administrativos de las Gerencias Regionales, Gerencias Territoriales y la Autoridad Regional Ambiental de Ucayali. Las Gerencias Regionales y la Autoridad Regional Ambiental Ucayali, constituyen en segunda instancia administrativa de los actos administrativos impugnativos de las Unidades Orgánicas que tienen a su cargo.
Cuarta.- Obligación para la articulación con las Gerencias Territoriales del Gobierno Regional
Los órganos de asesoramiento, apoyo y de línea del Gobierno Regional de Ucayali articulan sus acciones en las provincias del departamento de Ucayali con las respectivas Gerencias Territoriales y, en ese marco las apoyan para el cumplimiento de sus funciones de ley.
Primera.- Plazo máximo para implementación de la presente Ordenanza
El plazo máximo para implementación de la presente Ordenanza y del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Ucayali es ciento ochenta (180) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia la presente Ordenanza.
Con la finalidad de continuar con el funcionamiento y operatividad del Gobierno Regional de Ucayali como Entidad, mientras dure el plazo máximo de implementación de la presente Ordenanza mencionado en el párrafo anterior, los documentos técnicos normativos de gestión organizacional e institucional de las Unidades Ejecutoras mantendrán su vigencia, bajo responsabilidad de sus Titulares, siempre que:
a) No contravengan a la estructura orgánica del Gobierno Regional de Ucayali, las competencias, atribuciones y funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
b) Permanezcan utilizando hasta la culminación de la implementación previsto en las Disposiciones Complementarias Transitorias de la presente Ordenanza.
Segunda.- Elaboración de Documentos de Gestión de Recursos Humanos de la Sede Central
En el plazo máximo de ciento veinte (120) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia la presente Ordenanza, la Gerencia Regional de Administración por intermedio de la Subgerencia de Recursos Humanos, elabora el Manual de Clasificador de Cargos y/o Manual de Perfiles de Puestos (MPP) y gestiona el trámite de aprobación; así como elabora la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) y presenta ante SERVIR para emisión de la correspondiente opinión favorable; asimismo efectúa el trámite de la Ordenanza Regional y del CAP-Provisional ante el Consejo Regional de Ucayali para aprobación en sesión del Consejo Regional; igualmente, formula el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y presenta ante la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF para emisión de la correspondiente opinión favorable, en el marco de las directivas y lineamientos aplicables.
Tercera.- Elaboración de los Manuales de Operaciones (MOP) y Documentos de Gestión de Recursos Humanos
Los Titulares de las Direcciones Regionales que tienen el nivel operativo de unidades ejecutoras del Sistema Nacional de Presupuesto Público, las Gerencias Territoriales, la Autoridad Regional Ambiental Ucayali, del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial, del Hospital Regional de Pucallpa y del Hospital Amazónico de Yarinacocha son responsables de conducir y dirigir la elaboración del Manual de Operaciones (MOP), Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y/o Manual de Perfiles de Puestos (MPP), Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
En el plazo máximo de noventa (90) días calendarios, contados a partir de entrada en vigencia la presente Ordenanza, las siguientes unidades de organización elaboran el Manual de Operaciones (MOP) y gestionan el trámite ante la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto para evaluación y conformidad:
- Dirección Regional de Salud, incorporando a las Redes Integradas de Salud
- Dirección Regional de Educación, incorporando a las Unidades de Gestión Educativa Local
- Dirección Regional de Agricultura
- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo
- Dirección Regional de la Producción
- Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones
- Programa Regional de Infraestructura Multisectorial
- Autoridad Regional Ambiental de Ucayali
- Gerencias Territoriales
- Hospital Regional de Pucallpa
- Hospital Amazónico de Yarinacocha
En el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Regional que aprueba el Manual de Operaciones (MOP), las Unidades de Recursos Humanos o las que hagan sus veces, elaboran el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y/o Manual de Perfil de Puestos (MPP) y gestionan el trámite de aprobación; así como elaboran la propuesta del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-Provisional) en coordinación con la Subgerencia de Recursos Humanos, quien presenta ante SERVIR para emisión de la correspondiente opinión favorable; asimismo, efectúan el trámite de la Ordenanza Regional y del CAP-Provisional ante el Consejo Regional de Ucayali para aprobación en sesión del Consejo Regional; igualmente, formula el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y presenta ante la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del MEF para emisión de la correspondiente opinión favorable, en el marco de las directivas y lineamientos aplicables.
Cuarta.- Instancias del Sistema de Planeamiento y Estadística del Gobierno Regional
Las áreas de Planeamiento de las Gerencias Regionales de Línea, Direcciones Regionales y de los Órganos Desconcentrados, se constituyen en instancias del Sistema de Planeamiento y Estadística del Gobierno Regional de Ucayali. En este marco, deberán remitir oportunamente, bajo responsabilidad, la información estadística sobre sus operaciones a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, como insumo para el monitoreo y evaluación de las políticas, planes, programas, proyectos y servicios públicos regionales.
Quinta.- Financiamiento
La implementación de la presente Ordenanza y del Reglamento de Organización y Funciones, se financia con cargo al presupuesto del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Ucayali para su promulgación.
Pucallpa, al primero de diciembre del dos mil veinticinco.
Jaime Obdulio García Fernández
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 3 días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
2466091-1