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RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Autorizan el viaje de servidores del Instituto del Mar del Perú, para que participen en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII), en comisión de servicios

2025-12-24
Tipo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Número
000430-2025-PRODUCE
Fecha
2025-12-24
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 23 de diciembre de 2025

VISTOS: El OF. RE (ANT) N° 2-12-B/297 del Ministerio de Relaciones Exteriores, los Oficios N°s 104-2025-IMARPE/GG y 105-2025-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00001791-2025-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001420-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de su Dirección General de Soberanía, Límites y Asuntos Antárticos es el responsable de liderar e implementar acciones destinadas a promover y garantizar la presencia activa y sostenida del Perú en la Antártida, en el marco del Tratado Antártico, del cual el país es Estado Parte desde 1981 y Parte Consultiva desde 1989. En este contexto, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE viene participando desde 1988 en las Expediciones Científicas del Perú a la Antártida (ANTAR);

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción; asimismo, tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales. El ámbito de acción del IMARPE es el dominio marítimo y las aguas continentales nacionales, así como la alta mar, el ecosistema antártico y todo ámbito acuático donde existan intereses del Perú, incluyendo los fondos marinos, de conformidad con el derecho internacional;

Que, mediante el OF. RE (ANT) N° 2-12-B/297, el Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que los proyectos “Estudio integrativo del Krill antártico (Euphausia superba): combinando datos acústicos, genéticos, ambientales y de plancton en el Estrecho de Bransfield y alrededores de las Islas Piloto Pardo” y “Evaluación del estado biológico-ambiental del ecosistema antártico, producto de la presión natural y antropogénica entre el 2025 y 2026” propuestos por el IMARPE, se desarrollarán en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII) que se realizará en el verano austral entre los meses de enero y febrero 2026;

Que, mediante los Oficios N°s 104-2025-IMARPE/GG y 105-2025-IMARPE/GG, el IMARPE remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje en comisión de servicios de trece (13) servidores para que participen en la ANTAR XXXII en el marco de los precitados proyectos de investigación científica; que iniciarán con el embarque en el BAP Carrasco en el puerto de Punta Arenas, República de Chile, del 1 al 2 de enero de 2026 y culminará con su desembarque en el citado puerto del 9 al 10 de febrero de 2026;

Que, la solicitud señalada en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum N° 630-2025-IMARPE/DGIOCC; el Memorándum N° 1526-2025-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 622-2025-IMARPE/OGPP, el Memorándum N° 1752-2025-IMARPE/AFLeI, el Memorándum N° 0444-2025-IMARPE/AFC, y el Informe N° 362-2025-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático, el Área Funcional de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, Área Funcional de Contabilidad, y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;

Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio adjunto el Memorándum N° 630-2025-IMARPE/DGIOCC de la Dirección General de Investigaciones Oceanográficas y Cambio Climático, la participación de los servidores del IMARPE en la expedición científica ANTAR XXXII resulta de importancia nacional, toda vez que los resultados de las investigaciones a realizarse permitirán identificar algunos aspectos de su ecología y su relación con depredadores, así como generar una base de datos de krill y del ambiente en el Estrecho de Bransfield y alrededores de las Islas Pardo, para conocer los efectos de las variaciones oceanográficas y el cambio climático, lo que se encuentra dentro de las competencias de la Entidad; adicionalmente se informa que la participación al ANTAR XXXII irroga gastos;

Que, mediante el Memorando N° 00001791-2025-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite la solicitud de autorización de viaje presentada por el IMARPE para su trámite correspondiente;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley N° 27619 tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público;

Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;

Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo, establece que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto – TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;

Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios de trece (13) servidores del IMARPE para que participen en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII); además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos parciales durante la ANTAR XXXII serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional del Instituto del Mar del Perú; mientras que los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán asumidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de órgano rector de la Política Nacional Antártica de Perú;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores PATRICIA MERCEDES AYON DEJO, ROBERTO CARLOS QUESQUEN LIZA, JAVIER ANTONIO SANCHEZ ESPINOZA, JOSE LUIS SALCEDO RODRIGUEZ, GUSTAVO RENATO CUADROS CABALLERO, JULIO RICARDO ALARCON VELEZ, KEVIN JEFERSON DIAZ RUIZ, RICARDO DIOSES AVELLANEDA, OSCAR EDUARDO ESPINOZA SOLANO, MARIO MANUEL POLAR PEREZ, LUIS FERNANDO QUIPUZCOA OLGUIN, VICTOR HERNAN ARAMAYO NAVARRO, JAVIER ANTONIO QUIÑONES DAVILA, servidores del Instituto del Mar del Perú, del 1 de enero al 10 de febrero de 2026, para que participen en la Trigésima Segunda Expedición Científica del Perú a la Antártida (ANTAR XXXII).

Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos parciales que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2025 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle:

Artículo 3.- Dentro de los 15 días calendario siguientes de efectuado el viaje, los servidores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial deben presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CESAR MANUEL QUISPE LUJAN

Ministro de la Producción

N° | Nombres y Apellidos | Pasajes aéreos (Incluido TUUA) US$ | Viáticos por 4 días (US$ 370,00 por día) US$ 1 | PATRICIA MERCEDES AYON DEJO | 1,322.00 | 1,480.00 2 | ROBERTO CARLOS QUESQUEN LIZA | 1,322.00 | 1,480.00 3 | JAVIER ANTONIO SANCHEZ ESPINOZA | 1,322.00 | 1,480.00 4 | JOSE LUIS SALCEDO RODRIGUEZ | 1,322.00 | 1,480.00 5 | GUSTAVO RENATO CUADROS CABALLERO | 1,322.00 | 1,480.00 6 | JULIO RICARDO ALARCON VELEZ | 1,322.00 | 1,480.00 7 | KEVIN JEFERSON DIAZ RUIZ | 1,322.00 | 1,480.00 8 | RICARDO DIOSES AVELLANEDA | 1,322.00 | 1,480.00 9 | OSCAR EDUARDO ESPINOZA SOLANO | 1,322.00 | 1,480.00 10 | MARIO MANUEL POLAR PEREZ | 1,322.00 | 1,480.00 11 | LUIS FERNANDO QUIPUZCOA OLGUIN | 1,322.00 | 1,480.00 12 | VICTOR HERNAN ARAMAYO NAVARRO | 1,322.00 | 1,480.00 13 | JAVIER ANTONIO QUIÑONES DAVILA | 1,322.00 | 1,480.00

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