San Borja, 29 de diciembre del 2025
VISTOS: El Informe Nº D000064-2025-IPEN-PRTO y el Memorando Nº D000333-2025-IPEN-PLPR emitidos por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000449-2025-IPEN-ASJU emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026 (en adelante la Ley de Presupuesto 2026) el cual comprende, entre otros, los créditos presupuestarios máximos correspondientes a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional;
Que, los artículos 1 y 2 de la Ley de Presupuesto 2026, aprueban el Presupuesto de Gastos del Sector Público y los recursos que lo financian, cuyo detalle se especifica en los Anexos a que se refiere el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada Ley, asignándole al Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, la suma ascendente a S/ 80 413 586,00 (Ochenta millones cuatrocientos trece mil quinientos ochenta y seis y 00/100 Soles) por toda Fuente de Financiamiento;
Que, el Presupuesto Institucional de Apertura (en adelante el PIA) constituye el documento presupuestario que rige la ejecución del presupuesto del pliego durante el año fiscal 2026;
Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante el Decreto Legislativo), establece que una vez aprobada y publicada la Ley de Presupuesto del Sector Público, el Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto Público (en adelante la DGPP del MEF), remite a los pliegos el reporte oficial, en versión física o, de estar disponible, en versión electrónica, que contiene el desagregado del presupuesto de ingresos al nivel de pliego y específica del ingreso, y de gastos por unidad ejecutora, de ser el caso, programa presupuestal, producto, proyecto, función, división funcional, grupo funcional, categoría de gasto y genérica de gasto, para los fines de la aprobación del PIA;
Que, asimismo, el numeral 31.2 del artículo 31 del Decreto Legislativo, establece que los presupuestos institucionales de apertura correspondientes a los pliegos del Gobierno Nacional se aprueban a más tardar el 31 de diciembre del año fiscal anterior a su vigencia, y se publican en sus respectivos portales institucionales, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de su aprobación;
Que, en atención al marco normativo citado precedentemente, mediante los documentos de vistos, se sustenta técnica y legalmente la aprobación del PIA del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN para el año fiscal 2026, conforme a los montos asignados a través de la Ley de Presupuesto 2026, a nivel de Unidad Ejecutora, para efectos de operativizar la gestión presupuestaria del año fiscal 2026;
Que, al respecto, el artículo 9 y los literales e) y o) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 062-2005-EM establecen que la Presidencia constituye el más alto nivel de decisión del Instituto y como tal aprueba la política, los objetivos y las metas institucionales en armonía con la política del Sector, ejerce las funciones de titular del pliego presupuestal y la representación legal del Instituto; teniendo entre sus funciones, las de aprobar el proyecto de presupuesto anual del IPEN y controlar su ejecución de acuerdo a los dispositivos legales pertinentes; y, realizar otras funciones en el ámbito de su competencia;
Que, en ese sentido, corresponde a la Presidencia emitir el acto de administración interna que apruebe el PIA para el año fiscal 2026 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales e) y o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, aprobado por Decreto Supremo Nº 062-2005-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN, de acuerdo a lo siguiente:
El desagregado de Gasto, se detallan conforme a los Anexos 2 y 2A del Reporte Oficial de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, denominados “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos”; y, “Presupuesto Institucional de Apertura de los Gastos (Resumen agregado)”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Aprobar los recursos que financian el Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente al año fiscal 2026 del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, por Fuentes de Financiamiento, de acuerdo a lo siguiente:
El desagregado de Ingresos se detalla conforme al Anexo 1 del Reporte Oficial de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, denominado “Presupuesto Institucional de Apertura de los Ingresos por Partidas”, proporcionado por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la Estructura Programática y la Estructura Funcional, correspondiente al Año Fiscal 2026, conforme se detallan en los Anexos 3 y 4 del Reporte Oficial de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2026, denominados “Estructura Programática”; y, “Estructura Funcional”, respectivamente, proporcionados por la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los mismos que forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4º.- La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 220: Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN es responsable del seguimiento y control del proceso presupuestario, teniendo en cuenta el desagregado de los gastos y los recursos que lo financian, establecidos en los artículos 1º y 2º de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la remisión de una copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dentro de los cinco (05) días calendario siguientes a su aprobación.
Artículo 6º.- Encargar a la Unidad Funcional de Gestión Documental de la Gerencia General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano; así como, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Peruano de Energía Nuclear-IPEN (www.gob.pe/ipen) en el plazo máximo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROLANDO PÁUCAR JÁUREGUI
Presidente
Instituto Peruano de Energía Nuclear
(En Soles) Gasto Corriente | 62 697 781,00 Gasto de Capital | 17 715 805,00 --------------------- Total | 80 413 586,00 ============