Lima, 29 de diciembre de 2025
CONSIDERANDO:
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS, tiene por finalidad definir y delimitar las facultades, funciones y atribuciones de los órganos que conforman el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como definir su estructura orgánica hasta el tercer nivel;
Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, establecen el marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública;
Que, de acuerdo al artículo 25 de la Ley Nº 32069, es actor involucrado directamente en el proceso de contratación pública, entre otros, la autoridad de la gestión administrativa;
Que, el numeral 25.1 del artículo 25 establece que la autoridad de la gestión administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante, responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad; precisándose que, en el caso de los Ministerios, dicha función recae en la Secretaría General;
Que, conforme al numeral 25.2 del citado artículo 25, la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que la Ley Nº 32069 le otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, de conformidad con el numeral 6.3. del artículo 6 de la Directiva Nº 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/54.01, aprobación de la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados corresponde a la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante;
Que, atendiendo a la estructura orgánica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y con el propósito de dotar de mayor celeridad y eficiencia a los procedimientos de contratación pública, resulta necesario delegar determinadas facultades propias de la autoridad de la gestión administrativa, en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración, en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento y en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Con el visado de la Oficina General de Administración; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-JUS; y, la Directiva Nº 0001-2025-EF/54.01 “Directiva de compatibilización del requerimiento”, aprobada por la Resolución Directoral Nº 0007-2025-EF/54.01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración las siguientes facultades:
a) Aprobar las inclusiones y/o exclusiones en el Plan Anual de Contrataciones, cuando corresponda.
b) Designar a los expertos integrantes del jurado y suplente.
c) Designar y remover a los/las integrantes titulares y suplentes de los Comités; así como, evaluar el motivo de la ausencia del titular a efectos de determinar su responsabilidad, si la hubiere.
d) Designar a las áreas técnicas estratégicas, por el periodo y forma que establezca la ley.
e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de un bien o servicio que cuente con ficha técnica, previo informe de las áreas técnicas competentes.
f) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento, previo informe de las áreas técnicas competentes.
g) Declarar la nulidad de los procedimientos de selección y de los contratos.
h) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección.
i) Aprobar los expedientes de contratación.
j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas.
k) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, previo informe de las áreas técnicas competentes.
l) En caso de bienes, servicios y consultorías de obras, autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución de prestaciones adicionales hasta por el 25 % del monto del contrato original.
m) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el 25% del monto del contrato original en bienes, servicios, consultorías u obras.
n) En caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, por el componente diseño, autorizar la ejecución y pago de prestaciones adicionales hasta un 25% del monto contractual considerado para el referido componente.
o) En caso de obras bajo el sistema de entrega diseño y construcción, por el componente ejecución de la obra, autorizar la ejecución y pago de hasta un 20% del monto de la obra considerado en el expediente técnico aprobado o del monto del presupuesto actualizado de la obra, en el caso de la ejecución mediante fast track.
p) En caso de obras bajo el sistema de entrega de solo construcción, autorizar la ejecución y el pago de prestaciones adicionales hasta por el 15 % del monto total del contrato original, restándole los presupuestos deductivos vinculados.
q) Verificar el cumplimiento de niveles de certificación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos.
r) Autorizar la subcontratación por un máximo del 40% del monto del contrato vigente de bienes, servicios u obras.
s) Formular la denuncia administrativa ante el Tribunal de Contrataciones Públicas de las presuntas infracciones tipificadas en la Ley Nº 32069.
t) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra.
Artículo 2.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Abastecimiento las siguientes facultades:
a) Autorizar las ampliaciones de plazo.
b) Aprobar la modificación del contrato por hecho sobreviniente a su suscripción no imputable a las partes.
c) Aprobar las resoluciones de contratos.
d) Autorizar otras modificaciones al contrato por supuestos contemplados en el reglamento o en los contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional.
e) Aprobar las contrataciones complementarias.
f) Autorizar la su spensión del plazo de ejecución contractual.
g) Aprobar los expedie ntes de contratación en las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
h) Suscribir los contratos tripartitos entre las partes y los adjudicadores de las Juntas de Prevención y Resolución de Disputas, en los casos en que las controversias derivadas de los contratos de obra y suministros, se resuelva bajo dicho medio.
Artículo 3.- Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina de Gestión de Inversiones las siguientes facultades:
a) Designar los coordinadores de la obra o de consultorías de obra según lo establecido en el artículo 169 del Reglamento.
b) Aprobar los expedientes técnicos de obra.
c) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra.
d) Autorizar el pago por la ejecución de mayores metrados ejecutados por el contratista.
e) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra.
f) Determinar al responsable de la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, en el caso del sistema de entrega de solo construcción, que puede ser: i) la entidad contratante, ii) el contratista, o iii) el supervisor.
g) En caso de obras bajo el sistema de entrega solo construcción, determinar en las bases a quien le corresponde la elaboración del expediente técnico del adicional de obra, que puede ser: i) la entidad contratante a través de su órgano especializado en elaboración, conformidad o aprobación de expedientes técnicos, ii) el contratista, o iii) el supervisor.
Artículo 4.- La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente Resolución, comprende las atribuciones de pronunciarse y/o resolver y se ejercen conforme a los requisitos, límites y procedimientos previstos en la normativa de contrataciones públicas.
Artículo 5.- Los (las) funcionarios (as) responsables a quienes se les delega facultades mediante la presente Resolución, deberán informar trimestralmente a la Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 6.- Las delegaciones autorizadas mediante la presente Resolución tendrán vigencia durante el ejercicio 2026.
Artículo 7.- Remítase la presente Resolución a los Despachos Viceministeriales, a los (las) Directores (as) y Jefes (as) de todos los órganos y unidades orgánicas y a los programas creados en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, para su conocimiento, cumplimiento y difusión.
Artículo 8.- Publíquese la presente Resolución en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGER VIDAL RAMOS
Secretario General
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
2472181-1