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RESOLUCIÓN JEFATURAL

Establecen adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación y medios digitales registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la franja electoral que será transmitida durante las Elecciones Generales 2026

2025-12-30
Tipo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Número
000202-202 5
Fecha
2025-12-30
Cuerpo de texto
Sí

Lima, 30 de diciembre de 2025

VISTO S : El Informe N° 000620-2025-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Informe N° 000787-2025-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; así como la Hoja de Elevación N° 000044-2025-GG/ONPE de la Gerencia General; y,

CONSIDERANDO:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo y es la máxima autoridad en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales;

Por Decreto Supremo N° 039-2025-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 26 de marzo de 2025, la Presidencia de la República convocó a Elecciones Generales el día domingo 12 de abril de 2026, para la elección del Presidente de la República, Vicepresidentes, así como de los senadores y diputados del Congreso de la República y de los representantes peruanos ante el Parlamento Andino. Asimismo, se precisó que, en caso de que ninguno de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencias de la República obtuviese más de la mitad de los votos válidos, la segunda vuelta se realizaría el 7 de junio de 2026;

De conformidad con el artículo 35 de la Constitución Política del Perú “Solo se autoriza la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto”;

Por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), establece que “ (...) desde los sesenta (60) días hasta los dos (2) días previos a la realización de las Elecciones Generales o Elecciones Regionales y Municipales, las organizaciones políticas con candidatos inscritos, tienen acceso gratuito, de acuerdo a lo establecido en esta ley, a los medios de radiodifusión y televisión, de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, estaciones de radio, públicos o privados y a contratar publicidad diaria en redes sociales”;

El artículo 38 de la LOP dispone que “ En las elecciones generales, cada estación de radio y televisión difunde la franja electoral entre las seis (06:00) y las veintitrés (23:00) horas. La mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente a la representación con la que cuenta cada partido político en el Congreso de la República. Los partidos políticos que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación. En el caso de las redes sociales, se puede contratar publicidad diaria hasta en tres de ellas. El espacio contratado para hacer publicidad en redes sociales se distribuye equitativamente entre todos los partidos políticos y alianzas con candidatos inscritos.”;

Asimismo, dicho artículo establece que “cada partido político o alianza electoral elegirá directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el Portal Digital de Financiamiento (PDF), de acuerdo al reglamento que emita la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) para tal fin”;

El artículo 50 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE y sus modificatorias (en adelante, RFSFP), establece que “la ONPE solicita al MEF (...), el monto que irrogue la franja electoral, con la finalidad de que cada organización política con candidatos inscritos para las elecciones primarias y los respectivos procesos electorales, cuente con el acceso a medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales). El monto que irrogue el acceso a estos espacios debe ser utilizado de acuerdo con los precios ofertados por los medios de comunicación (radiales y televisivos) y medios digitales (redes sociales), los mismos que son los considerados para una tarifa social”;

Asimismo, el numeral 53.1 del artículo 53 del RFSFP, establece que la Franja Electoral de las Elecciones Generales “ Es el espacio en estaciones de radio y televisión de propiedad privada o del Estado de señal abierta, canales nacionales de cable de alcance nacional, así como en medios digitales (redes sociales), al que tienen acceso de manera igualitaria y proporcional, las organizaciones políticas con inscripción definitiva de sus fórmulas y/o listas de candidatos a la cámara de diputados y el senado del Congreso de la República, con el objeto de que difundan sus planes de gobierno nacional. Opera desde los sesenta (60) días calendarios anteriores a la realización de los comicios y hasta dos (2) días calendario previos al acto electoral, con la duración, frecuencia y el horario establecido en la LOP. Las organizaciones políticas con candidaturas inscritas eligen directamente, de acuerdo a sus preferencias y a la adjudicación económica que le corresponde, los tiempos y espacios disponibles en el PDF CLARIDAD;

El numeral 57.1 del artículo 57 del RFSFP señala que “Para las elecciones generales, la mitad del tiempo total disponible debe estar debidamente valorizado y se distribuye de manera igualitaria entre todas las organizaciones políticas con candidatos inscritos en el proceso electoral. La otra mitad del tiempo debidamente valorizado se distribuye proporcionalmente de acuerdo con la representación con la que cuenta cada organización política en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República. Las organizaciones políticas que participen por primera vez en una elección disponen de un tiempo igual al de la organización que tenga la menor adjudicación. Para el caso de medios digitales (redes sociales), se asigna de forma igualitaria una adjudicación económica para cada una de las organizaciones políticas con candidatos inscritos con el propósito de que elijan directamente, de acuerdo a sus preferencias el monto asignado de publicidad diaria de propaganda electoral hasta en tres (3) medios digitales (redes sociales) diferentes, para que difundan sus planes de gobierno;

El artículo 67° del RFSFP establece que “(…) la distribución de estos montos asignados por FPI, son establecidos a través de una resolución jefatural de la ONPE, la misma que es publicada. Es de exclusiva responsabilidad de cada organización política el uso del monto asignado, no pudiendo solicitar devolución ni asignación posterior de montos que no hayan sido debidamente utilizados”;

Mediante la Segunda Disposición Transitoria del RFSFP se estableció que “ para la distribución proporcional del financiamiento público indirecto de las Elecciones Generales 2026 se debe considerar la prestación que obtuvo cada organización política en el Congreso de la República en las Elecciones Generales 2021”;

En cumplimiento de la normativa descrita y mediante el Informe de Vistos, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios remite a la Gerencia General la propuesta de adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación y medios digitales registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la franja electoral que será transmitida durante las Elecciones Generales 2026;

Al respecto, en el citado Informe, se detalla que el monto destinado para la transmisión de la franja electoral de las Elecciones Generales 2026 asciende a S/ 80,000,000.00 (ochenta millones y 00/100 soles), conforme a lo indicado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto en el Memorando N° 002004-2025-GPP/ONPE;

En cuanto al total de organizaciones políticas con candidaturas inscritas en el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, se indica que, según la información disponible en la página web “Plataforma Electoral – Elecciones Generales 2026” 1 del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), al 24 de diciembre de 2025, un total de treinta y ocho (38) organizaciones políticas han solicitado la inscripción de sus candidaturas dentro del plazo legalmente establecido, siendo este el número considerado para la distribución correspondiente;

Respecto al cálculo de la adjudicación económica y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 38 de la LOP, la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios ha determinado como monto total adjudicable de manera igualitaria, destinado a redes sociales, la suma de S/ 8, 709, 182.60 (ocho millones setecientos nueve mil ciento ochenta y dos con 60/100 soles). Dicho monto ha sido establecido en función al total ejecutado por las organizaciones políticas para la contratación de medios digitales en la Franja Electoral de las Elecciones Primarias de las Elecciones Generales 2026, así como al número de días de transmisión de la Franja Electoral correspondiente a las Elecciones Generales 2026. De este modo, teniendo en cuenta la totalidad de organizaciones políticas con candidaturas inscritas, corresponde asignar a cada uno de ellos, el monto igualitario de S/ 229,189.02 (doscientos veintinueve mil ciento ochenta y nueve con 02/100 soles) para la contracción de medios digitales;

El saldo resultante, ascendente a S/ 71,290,817.40 (setenta y un millones doscientos noventa mil ochocientos diecisiete con 40/100 soles), se distribuye conforme a lo dispuesto en el artículo 38 de la LOP, asignándose la suma de S/ 35,645,408.70 (treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 70/100 soles), equivalente al cincuenta por ciento (50 %), de manera igualitaria entre las organizaciones políticas inscritas, y la suma de S/ 35,645,408.70 (treinta y cinco millones seiscientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos ocho con 70/100 soles), correspondiente al cincuenta por ciento (50 %) restante, de forma proporcional, en función de la representación que cada una de ellas ostenta en el Congreso de la República;

En cuanto al monto igualitario que corresponde asignar a las organizaciones políticas, considerando que se encuentran inscritas treinta y ocho (38) organizaciones políticas, a cada una de ellas le corresponde la suma de S/ 938,037.07 (novecientos treinta y ocho mil treinta y siete con 07/100 soles);

De otro lado, en cuanto al monto proporcional, a efectos de determinar la representación con la que cuenta cada organización política en el Congreso de la República, se considera lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución N° 0602-2021-JNE, de fecha 9 de junio de 2021, mediante la cual el Jurado Nacional de Elecciones declaró la representación Nacional en el Congreso de la República para el período legislativo 2021-2026;

Corresponde agregar que, el artículo 38 de la LOP, conjuntamente con el artículo 53 del RFSFP, establecen que, para la distribución de la adjudicación económica, se incluya también a los partidos políticos que participen por primera vez en una elección y, para la citada distribución se considerará el mismo tiempo equivalente al del partido que tenga la menor adjudicación, criterio que se ha tenido en cuenta en el presente acto resolutivo;

En ese contexto, mediante los documentos de Vistos y con la conformidad legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, la Gerencia General eleva a la Jefatura Nacional la propuesta de adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación y medios digitales registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la franja electoral que será transmitida durante las Elecciones Generales 2026;

En consideración a las razones expuestas, corresponde emitir la resolución jefatural que establezca la referida adjudicación económica;

De conformidad con lo dispuesto en el literal q) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, así como en el literal r) del Artículo 11° del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado con Resolución Jefatural N° 125- 2024-JN/ONPE y sus modificatorias;

Con el visado de la Gerencia General y de la Secretaría General; así como de las Gerencias de Asesoría Jurídica, Supervisión de Fondos Partidarios, Administración y, de Planeamiento y Presupuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ESTABLECER la adjudicación económica correspondiente a cada organización política para la contratación de propaganda electoral en los medios de comunicación y medios digitales registrados como proveedores ante la ONPE, en el marco de la franja electoral que será transmitida durante las Elecciones Generales 2026, conforme consta en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR la presente resolución y su anexo a las organizaciones políticas que participarán en las Elecciones Generales 2026.

Artículo Tercero.- PUBLICAR el contenido de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano y en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano www.gob.pe/onpe y en el portal de Transparencia de la Entidad, dentro de los tres (3) días de su emisión.

Regístrese, comuníquese y publíquese

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS

Jefe

Oficina Nacional de Procesos Electorales

ANEXO

ADJUDICACIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE A CADA ORGANIZACIÓN POLÍTICA PARA LA CONTRATACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL

EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS DIGITALES REGISTRADOS ANTE LA ONPE

PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2026

2472802-1

N° | ORGANIZACIÓN POLITICA | MONTO EQUITATIVO | MONTO PROPORCIONAL | ADJUDICACIÓN REDES SOCIALES | ADJUDICACIÓN TOTAL FRANJA EG 2026 1 | ALIANZA PARA EL PROGRESO | S/ 938,037.07 | S/ 2,660,105.13 | S/ 229,189.02 | S/ 3,827,331.21 2 | AVANZA PAIS - PARTIDO DE INTEGRACION SOCIAL | S/ 938,037.07 | S/ 1,241,382.39 | S/ 229,189.02 | S/ 2,408,608.48 3 | FE EN EL PERU | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 4 | FRENTE POPULAR AGRICOLA FIA DEL PERU | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 5 | FUERZA POPULAR | S/ 938,037.07 | S/ 4,256,168.20 | S/ 229,189.02 | S/ 5,423,394.29 6 | JUNTOS POR EL PERU | S/ 938,037.07 | S/ 886,701.71 | S/ 229,189.02 | S/ 2,053,927.80 7 | LIBERTAD POPULAR | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 8 | PARTIDO APRISTA PERUANO | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 9 | PARTIDO CIUDADANOS POR EL PERU | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 10 | PARTIDO CIVICO OBRAS | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 11 | PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 12 | PARTIDO DEMOCRATA UNIDO PERU | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 13 | PARTIDO DEMOCRATA VERDE | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 14 | PARTIDO DEMOCRATICO FEDERAL | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 15 | PARTIDO DEMOCRATICO SOMOS PERU | S/ 938,037.07 | S/ 886,701.71 | S/ 229,189.02 | S/ 2,053,927.80 16 | PARTIDO FRENTE DE LA ESPERANZA 2021 | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 17 | PARTIDO MORADO | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 18 | PARTIDO PAIS PARA TODOS | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 19 | PARTIDO PATRIOTICO DEL PERU | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 20 | PARTIDO POLITICO COOPERACION POPULAR | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 21 | PARTIDO POLÍTICO INTEGRIDAD DEMOCRÁTICA | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 22 | PARTIDO POLITICO NACIONAL PERU LIBRE | S/ 938,037.07 | S/ 6,561,592.65 | S/ 229,189.02 | S/ 7,728,818.73 23 | PARTIDO POLITICO PERU ACCION | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 24 | PARTIDO POLITICO PERU PRIMERO | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 25 | PARTIDO POLITICO PRIN | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11 26 | PARTIDO SICREO | S/ 938,037.07 | S/ 532,021.03 | S/ 229,189.02 | S/ 1,699,247.11

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