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ORDENANZA REGIONAL

Ordenanza Regional que modifica el Reglamento Interno del Consejo Regional

2026-01-06
Tipo
ORDENANZA REGIONAL
Número
544-AREQUIPA
Fecha
2026-01-06
Cuerpo de texto
Sí

VISTOS:

El Dictamen de Comisión N° 012-2025-GRA/CNALSH de la Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana;

EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA:

Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, por Mayoría, en Sesión Extraordinaria de fecha 22 de mayo del 2025;

HA APROBADO LA SIGUIENTE:

Artículo Primero.- Modificar los artículos 1 y 2; tercer párrafo del artículo 5; numeral 7.1. del artículo 7; segundo párrafo del artículo 8; numeral 11.1 del artículo 11; numerales 16.3, 16.12, 16.13, 16.21, 16.23, 16,30 y 16.35 del artículo 16, e incorporando el numeral 16.36; numerales 17.4 y 17.7 del artículo 17; artículos 18 y 23; numerales 24.5 y 24.9 del artículo 24; artículo 25; numerales 27.1 y 27.2 del artículo 27; numerales 28.3, 28.4, 28.6, 28.7, 28.8 y 28.15 del artículo 28; primer y tercer párrafos del artículo 29; numerales 30.1 y 30.2 del artículo 30; artículo 31; numerales 33.1 y 33.2 del artículo 33; numeral 34.4 del artículo 34; artículo 36; artículo 37 incorporándose el numeral 37.1.6 y suprimiendo el numeral 37.2.4; tercer párrafo del artículo 41; numeral 44.1.4 del artículo 44; tercer párrafo del artículo 45; primer y quinto párrafos del artículo 53; artículo 54; numerales 66.2 y 66.3 del artículo 66; primer párrafo del artículo 68; numerales 73.2 y 73.7 del artículo 73; artículo 77 incorporándose el numeral 77.5; segundo párrafo del artículo 78; y los numerales 79.2 y 79.3 del artículo 79 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Arequipa, aprobado por la Ordenanza Regional N° 154-AREQUIPA con sus modificatorias, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1.- FUERZA NORMATIVA, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO

El presente reglamento tiene rango de Ley en la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Arequipa. Precisa las competencias, atribuciones y funciones del Consejo Regional de Arequipa y de las comisiones, define su organización y funcionamiento, establece los derechos y deberes de los consejeros regionales, así como las sanciones aplicables a estos, regula los procedimientos normativos, de control político y fiscalizadores, como también el desarrollo de las sesiones.

Los funcionarios, directivos y servidores civiles dependientes administrativamente del Gobierno Regional de Arequipa, sin excepción alguna, quedan obligados a respetar y acatar las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

Artículo 2.- DEFINICIÓN, FUNCIONES GENERALES Y COMPOSICIÓN

El Consejo Regional es el órgano colegiado que representa, norma, fiscaliza y realiza control político a la gestión del Gobierno Regional de Arequipa. Está integrado por los consejeros regionales de las provincias de Arequipa, Camaná, Caravelí, Castilla, Caylloma, Condesuyos, Islay y La Unión, elegidos por sufragio directo conforme a Ley y es representado por u n c onsejero delegado a quien se denomina presidente del Consejo Regional.

Artículo 5.- FUNCIÓN FISCALIZADORA

(…)

Para tal efecto, el Órgano Ejecutivo Regional está obligado a la asignación de los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios, bajo responsabilidad, conforme a lo establecido en la normatividad vigente .

Artículo 7.- FUNCIONES ESPECIALES

El Consejo Regional tiene funciones especiales como:

7.1 Elección de los representantes titular y suplente del Gobierno Regional de Arequipa ante el Directorio de SEDAPAR entre los candidatos que sean propuestos por el gobernador regional y/o por un tercio (1/3) del número legal de consejeros regionales .

(…)

Artículo 8.- ACREDITACIÓN DE LOS CONSEJEROS

(…)

En el acto de acreditación, los consejeros regionales presentarán ante el secretario del Consejo Regional una declaración jurada que contenga sus datos personales.

La declaración jurada de ingresos, bienes y rentas, así como la declaración jurada de intereses se presentarán en la forma y plazo que establezca la normatividad sobre la materia .

Artículo 11.- ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA REGIONAL

En la Organización Parlamentaria Regional se tiene:

11.1 El Pleno del Consejo Regional.

(…)

Artículo 16.- ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL

Son atribuciones del Consejo Regional:

(…)

16.3 Aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado, de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la Republica y las normas que regulan la responsabilidad y transparencias fiscal del sector público no financiero .

(…)

16.12 Aprobar la creación, venta, concesión o contratos, disolución de sus empresas y otras formas empresariales, bienes y/o activos regionales, conforme a la Constitución y la Ley .

16.13 Aprobar el Programa de Acciones de Fiscalización dentro del primer trimestre de cada año fiscal, conforme a Ley.

(…)

16.21 Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura PIA siendo responsabilidad del Órgano Ejecutivo Regional remitir hasta el 30 de noviembre de cada ejercicio presupuestal ejemplares suficientes para su distribución entre todos los miembros del Consejo.

(…)

16.23 Autorizar los viajes al exterior del país que, irroguen o no gasto al erario regional y/o nacional , en comisión de servicios o representación de la Región Arequipa, realicen el gobernador(a), vicegobernador(a), consejeros regionales y/o funcionarios y servidores, conforme a las disposiciones vigentes.

La autorización que otorgue el Consejo Regional deberá establecer expresamente la obligación de la persona autorizada de presentar, ante el Consejo Regional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes de efectuado el viaje, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado .

(…)

16.30 Designar al coordinador de la unidad funcional de integridad institucional .

(…)

16.35 Aprobar, durante el mes de enero de cada año, por Acuerdo Regional, los plazos y condiciones en que el Órgano Ejecutivo Regional deberá remitir al Consejo Regional los diversos planes y presupuestos para su aprobación.

16.36 Las demás que le correspondan conforme a Ley.

Artículo 17.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONSEJEROS REGIONALES

Son derechos y obligaciones funcionales de los Consejeros Regionales:

(…)

17.4 Elegir y ser elegido como presidente o vicepresidente del Consejo Regional.

(…)

17.7 No ser trasladados ni reasignados en sus centros laborales , sin su expreso consentimiento, mientras ejercen su función.

(…)

Artículo 18.- DERECHO A DIETAS

Los Consejeros Regionales perciben dietas por asistencia efectiva a las sesiones de Consejo.

Las dietas son fijadas por el Consejo Regional dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económica del Gobierno Regional. La norma que los aprueba y los montos de las dietas, se publican obligatoriamente.

El monto de la dieta por el período mensual de sesiones no puede exceder de una y media (1.5) Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha del Acuerdo que las aprueba. No tienen carácter remunerativo, son renunciables y excluyentes de cualquier otra bonificación o asignación de similar concepto. Se abonan por cada período efectivo de sesiones en el transcurso del mes, a las que haya asistido el consejero .

Articulo 23.- PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

El Consejo Regional como órgano colegiado es representado por su presidente, quien es elegido entre sus miembros por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo dentro de cada periodo de gobierno regional . El presidente electo mantiene tal condición hasta ser sucedido en el cargo por quien sea elegido por los miembros del Consejo para desempeñar esa función durante el nuevo ejercicio.

La elección del presidente se realiza en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional que se celebrará exclusivamente para dicho fin dentro de los siete (7) primeros días del mes de enero. En la misma sesión se elegirá además a un vicepresidente del Consejo, quien es elegido por un periodo de un año, no pudiendo ser reelegido en el cargo dentro de cada periodo de gobierno regional . El presidente saliente tomará juramento al presidente y vicepresidente electos para el nuevo periodo , en la misma sesión en que se produzca la elección de estos.

Excepcionalmente, cuando se dé inicio a un nuevo periodo de gobierno regional , los consejeros regionales serán convocados por el consejero de mayor edad, para elegir el presidente y vicepresidente del Consejo Regional, sesión que deberá llevarse a cabo dentro de los 3 primeros días hábiles del mes enero. Corresponderá al consejero de mayor edad tomar juramento al presidente y vicepresidente electos .

Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL

Las atribuciones del presidente del Consejo Regional son las siguientes:

(…)

24.5 Dirimir en caso se produzca empate en las votaciones. En tal caso, sin necesidad de una segunda votación, se considerará que su voto vale doble .

(…)

24.9 Exigir a los órganos de gobierno y gerencias regionales, para que respondan las solicitudes de información de los consejeros en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad .

(…)

Artículo 25.- VICEPRESIDENCIA DEL CONSEJO REGIONAL

Ante hechos excepcionales y/o extraordinarios que impidan la presencia del presidente del Consejo en Sesiones Ordinarias, Extraordinarias, Actos Protocolares o cualquier acto en que deba participar en ejercicio de sus atribuciones , será suplido automáticamente mientras dure el impedimento por el vicepresidente elegido por el propio Consejo, según lo dispuesto en el artículo 23 del presente reglamento, quien lo hará con plenitud de poderes y atribuciones del cargo mientras dure la suplencia.

Artículo 27.- DEFINICIÓN Y CLASES

(…)

27.1 Comisiones ordinarias: Se encargan del estudio y proposición de proyectos de Acuerdos, Ordenanzas Regionales y otros asuntos, debiendo promoverse la participación de diversas Comisiones cuando el proyecto de Ordenanza y/o Acuerdo lo requiera. Se ocupan de fiscalizar determinados sectores y áreas del Gobierno Regional.

27.2 Comisiones Especiales: Se constituyen con un fin específico y sobre temas determinados para cumplir encargos del Gobierno Regional, con otros niveles de gobierno, realizar labores de fiscalización , investigación, Ética Parlamentaria Regional ( cuando el investigado sea miembro de la Comisión de Ética y Disciplina ) o sobre otros que determine el Consejo.

Artículo 28.- COMISIONES ORDINARIAS

Créase las siguientes comisiones ordinarias:

(…)

28.3 Comisión de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación: Se encarga de asuntos en materia de educación, deporte y recreación, cultura, ciencia, tecnología e innovación .

28.4 Comisión de Infraestructura y Proyectos de Impacto Regional: Se encarga de asuntos en materia de infraestructura, transportes, comunicaciones y proyectos de impacto regional .

(…)

28.6 Comisión de Normas, Asuntos Legales y Seguridad Humana: Se encarga de asuntos en materia administrativa de la Sede Central, Judicial, de Control, normativos internos del Consejo Regional y Seguridad Ciudadana.

28.7 Comisión de Planeamiento y Presupuesto: Se encarga de asuntos en materia de Planeamiento y Presupuesto, Sistemas Presupuestales, Contables y de Tesorería de toda la organización del Gobierno Regional .

28.8 Comisión de Agricultura: Se encarga de asuntos en materia agraria y riego .

(…)

28.15 Comisión de Ética y Disciplina: Se encarga de emitir opinión sobre conductas de los Consejeros Regionales de Arequipa que vayan en contra de lo establecido en la Ley del Código de Ética de la Función Pública y el Reglamento Interno del Consejo Regional y su Código de Ética .

Artículo 29.- ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES

El Pleno aprueba cada año , en la primera sesión ordinaria , a los Presidentes e integrantes de las Comisiones Ordinarias, cuyo período es de un año y están integradas por tres (03) miembros. El Plan de Trabajo de cada Comisión debe tomar en cuenta la Ordenanza Regional que aprueba la Agenda Legislativa Regional.

(…)

En la sesión en que se conforme una Comisión Especial deberá designarse a su presidente y a sus integrantes en n úmero impar con la cantidad de consejeros que se estime necesaria de acuerdo con la complejidad o importancia del asunto que la motiva , así como el plazo que se le otorga para el cumplimiento de las funciones que se le encomienden. En el caso específico de conformación de comisiones especiales para realizar labores de fiscalización e investigación se requerirá la aprobación del 25% del total de miembros habilitados del Consejo.

(…)

Artículo 30.- DE LOS DOCUMENTOS EMITIDOS POR LAS COMISIONES

30.1 Informes.- Son documentos que muestran el estudio realizado por los consejeros regionales o por una Comisión, que con el debido fundamento dan respuesta a los temas atendidos por las Comisiones, o para brindar información preliminar. Los informes no generan proyectos de Ordenanzas o Acuerdos Regionales, salvo los informes presentados por las Comisiones, en asuntos de fiscalización y/o investigación .

30.2 Dictámenes.- Son documentos emitidos por las Comisiones que contienen el fundamento fáctico y jurídico que sustentan la presentación de un Proyecto de Ordenanza Regional o Acuerdo Regional, para ser sometidos a consideración del Pleno del Consejo Regional para su debate y aprobación. Los dictámenes pueden ser aprobados en mayoría o por unanimidad. Cuando el dictamen no es por unanimidad el miembro o miembros que se encuentre en desacuerdo está(n) facultado(s) a emitir otro dictamen en minoría. Los dictámenes en mayoría y minoría deben consignar la firma y post firma de sus autores al final del mismo y ser visados en cada página del respectivo documento por sus autores.

Artículo 31.- SUSTENTO DE LOS DICTÁMENES

Los dictámenes que emitan las Comisiones Ordinarias y Especiales se podrán sustentar en los informes que para tal efecto emitan los integrantes del gabinete de asesores y/o consultores del Consejo Regional o las dependencias orgánicas del Gobierno Regional. Dichos informes deberán expresar y tener en cuenta la información compilada, los informes legales y/o técnicos de las dependencias del Gobierno Regional que hayan intervenido en el asunto, los requisitos legales y/o técnicos sobre la materia propios de la especialidad y la jurisprudencia nacional.

Estos informes no tienen naturaleza vinculante, pero de su contenido son responsables los asesores, consultores, funcionarios, directivos y servidores públicos del Gobierno Regional que los emitan.

Artículo 33.- SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

(…)

33.1. Área de Gabinete de Asesores.- Está encargada de mantener el adecuado funcionamiento de las Comisiones Ordinarias y Especiales, asesorándolas en cuanto a la función normativa y de fiscalización, emitiendo Informes y dictámenes con el correspondiente proyecto de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional. Sus obligaciones y prohibiciones están señaladas en el artículo 37 del presente reglamento .

33.2. Área técnico-administrativa.- Es responsable de proporcionar apoyo administrativo tanto al Consejero como a la Comisión que sea presidida por éste y al Asesor responsable de la Comisión, siendo sus funciones las siguientes:

a) Efectuar el seguimiento de la documentación, su archivo e informar sobre el estado actual de los requerimientos de información ;

(…)

Artículo 34.- FUNCIONES DE LA SECRETARIA DEL CONSEJO REGIONAL

Son funciones de la secretaria del Consejo Regional:

(…)

34.4 Redactar el Acta de la sesión, usando los medios electrónicos adecuados registrando en forma resumida las consideraciones principales expresadas por los Consejeros, salvo que se produzca la petición expresa de transcribir la literalidad de la intervención de un consejero regional .

(…)

Artículo 36.- COMPOSICIÓN DEL GABINETE DE ASESORES Y CONSULTORES

La composición del gabinete de Asesores, Consultores y/o personal eventual será propuesta por los consejeros y remitida por el presidente del Consejo Regional al Órgano Ejecutivo Regional, para que se realicen las acciones de personal que correspondan, dentro de la disponibilidad presupuestal.

Artículo 37.- OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE ASESORES Y/O CONSULTORES

Los Asesores y/o Consultores tienen Obligaciones y Prohibiciones:

37.1 Obligaciones

(…)

37.1.6 Inhibirse de conocer temas y/o casos en los cuales exista interés personal o profesional directo o indirecto o incompatibilidad de acuerdo a ley .

37.2 Prohibiciones

(…)

37.2.3 Tener iniciativa sobre algún expediente sin conocimiento ni autorización previa del Consejero o Comisión responsable, ni convocar a reuniones a título personal.

Artículo 41.- SESIONES DEL PLENO

(…)

Por excepción, para no interrumpir las funciones fiscalizadora y normativa del Consejo Regional de Arequipa, se podrán realizar sesiones ordinarias y extraordinarias en forma virtual en circunstancias de Emergencia Nacional, Regional y/o Local, debidamente declaradas. Asimismo, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros del Consejo, se podrá autorizar la asistencia virtual a sesión de algún o algunos consejeros cuando se produzcan circunstancias por caso fortuito o de fuerza mayor debidamente expuestas que impidan su presencia física.

(…)

Artículo 44.- DESARROLLO DE LAS SESIONES

44.1 Una sesión ordinaria previa verificación del quorum y aprobación de la redacción del acta de sesión anterior, comprende las siguientes estaciones:

(…)

44.1.4 Estación de Orden del Día, Debate y Votación .

Artículo 45.- VERIFICACIÓN DE ASISTENCIA Y QUORUM

(…)

Si no existiera quórum para la primera convocatoria , el Consejo se constituye en segunda convocatoria el día siguiente de la señalada para la primera, con un quórum de la tercera parte del número legal de sus miembros.

(…)

Artículo 53.- DE LA VOTACIÓN

Culminado el debate de un tema, el Presidente del Consejo anunciará que se va a proceder a la votación, para lo cual indicará en forma clara y precisa la moción o las mociones que se votarán. En este estado el tema a votar ya no podrá regresar a debate, salvo aprobación del Pleno.

(…)

En caso se produzca empate en la votación el voto del Presidente del Consejo Regional valdrá doble, sin necesidad de una segunda votación, considerándose su prerrogativa de dirimente . La misma prerrogativa corresponde al Vicepresidente cuando actúe supliendo al Presidente.

(…)

Artículo 54.- FORMAS DE VOTACIÓN

Todas las votaciones son públicas y se realizan a mano alzada. Cuando la sesión, excepcionalmente, se realice de forma virtual, la votación será de forma nominal. En ambos casos, el Secretario del Consejo Regional tiene la obligación de hacer el conteo de los votos e indicar el resultado de la votación .

Artículo 66.- CARACTERÍSTICAS DE LA FUNCIÓN FISCALIZADORA

Las Comisiones Ordinarias y Comisiones Especiales de Investigación conformadas para tal efecto, deberán tener en cuenta lo siguiente:

(…)

66.2 Cuando una Comisión Ordinaria o Especial de Investigación cite a autoridades regionales, funcionarios, servidores públicos o a cualquier persona, están obligados a comparecer, debiendo proporcionar a aquéllas la información que sea requerida; en todo caso se respetará los derechos a la intimidad, al honor de las personas, el secreto profesional y demás derechos constitucionales. En caso el funcionario o servidor público citado labore para el Gobierno Regional de Arequipa su inasistencia motivará que se comunique a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios para la evaluación de la existencia de falta disciplinaria, salvo que la inasistencia se encuentre debidamente justificada .

66.3 Cuando exista la presunción de responsabilidad penal y/o civil, la Comisión deberá referirlo ante el Pleno, el que emitirá opinión, siendo que de compartir el criterio de la Comisión, lo pondrá en conocimiento del Gobernador(a) Regional para que ordene la intervención de la Procuraduría Pública Regional. Si se presumiera responsabilidad administrativa se cumplirá con el mismo procedimiento, dando cuenta a la Secretaria Técnica de Procedimientos Administrativos Disciplinarios .

Artículo 68.- REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

El Consejo Regional, las Comisiones Ordinarias o Especiales y los consejeros regionales en forma individual, para el ejercicio de sus funciones pueden pedir información por escrito y en forma precisa al Gobernador Regional, Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Jefes de Oficina Regional y otros funcionarios, directivos y servidores públicos del Gobierno Regional y/o de sus dependencias. Las personas a las que se requirió la información deben responder y/o remitirla en un plazo no mayor de 10 días hábiles, bajo responsabilidad .

Mensualmente, (…)

Artículo 73.- PROCEDIMIENTO

(…)

73.2 Traslado: Presentado el pedido de vacancia, inmediatamente la Presidencia del Consejo Regional a través de la Secretaria, correrá traslado a la persona en quien recae el pedido, para que en el plazo de cinco (5) días hábiles presente por escrito su descargo y los medios probatorios que considere necesarios. Por única vez puede pedir una prórroga de cinco (5) días hábiles adicionales, la cual se tendrá por aceptada por el solo hecho de su presentación ;

73.7 Votación calificada: Observando el debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, para que se declare la vacancia del Gobernador Regional o del Vicegobernador Regional se requiere el voto de dos tercios (2/3) del número legal de miembros del Consejo Regional. Para el caso de los consejeros regionales la vacancia es aprobada por la mayoría simple del número legal de miembros del Consejo Regional ;

(…)

Artículo 77.- CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL CARGO

El cargo de Gobernador (a) Regional, Vicegobernador (a) Regional y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales:

(…)

77.5 Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39-A de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, debido al ejercicio de la presidencia de la instancia regional de concertación .

Artículo 78.- PLAZOS DE SUSPENSIÓN

(…)

De ser absuelto en el proceso penal, el suspendido reasumirá el cargo; caso contrario, el Consejo Regional declarará la vacancia. En el caso del numeral 77.5, la suspensión se realiza hasta por el período máximo de treinta (30) días calendario .

Artículo 79.- PROCEDIMIENTO SUMARISIMO

(…)

79.2 Contra el Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión procede recurso de reconsideración, dentro de los ocho (08) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo Regional, no siendo exigible su presentación para la interposición del recurso de apelación .

79.3 Puede interponerse recurso de apelación ante el Consejo Regional , dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la notificación del Acuerdo Regional que aprueba o rechaza la suspensión, o que resuelve la reconsideración. En este caso, el Presidente del Consejo Regional elevará todos los actuados por ante el Jurado Nacional de Elecciones, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles.

(…)

Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional tanto en el Diario Oficial “El Peruano” como en el Diario de Avisos Judiciales “La República”, en este sentido, se encarga a la Oficina de Planeamiento y Desarrollo Institucional del Ejecutivo Regional que, una vez publicada en el Diario Oficial, inmediatamente, ésta se publique en la página web institucional, de conformidad con lo regulado en el artículo 9 del D.S. N° 001-2009-JUS.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.

En Arequipa, a los veintidós días del mes de mayo del dos mil veinticinco.

OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

DÉJESE CONSTANCIA QUE:

El Gobernador Regional de Arequipa, no ha procedido a promulgar la presente norma dentro del plazo establecido en el Artículo 21 inciso o) de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dada en la Sede Central del Consejo Regional de Arequipa, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil veinticinco.

OSIAS WILLINGTON ORTIZ IBAÑEZ

Presidente del Consejo Regional de Arequipa

2473816-1

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