EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre la Promoción y el Fortalecimiento del Voluntariado Internacional de Intercambio y Solidaridad”, fue firmado el 21 de marzo de 2025;
Que, en virtud del numeral 41.2 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratificación interna del citado Acuerdo;
Estando al Informe (DGT-EPT) N° 18-2025; y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57 y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y por el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley N° 26647;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se ratifica el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre la Promoción y el Fortalecimiento del Voluntariado Internacional de Intercambio y Solidaridad”, firmado el 21 de marzo de 2025.
Artículo 2.- Publicación
El Ministerio de Relaciones Exteriores proceda a publicar en el Diario Oficial “El Peruano”, de conformidad con los artículos 4 y 6 de la Ley N° 26647, el texto íntegro del Acuerdo antes referido y la fecha de su entrada en vigor.
Artículo 3.- Dar cuenta al Congreso
Se dé cuenta al Congreso de la República.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República
HUGO CLAUDIO DE ZELA MARTÍNEZ
Ministro de Relaciones Exteriores
2474920-2