Independencia, 18 de noviembre del 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
VISTO:
El Informe N° D000370-2025-SGSSS-MDI y Memorando N° D000451-2025-SGSSS-MDI de la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales; Informe N° D000071-2025-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; Memorando N° D002698-2025-OGPPM-MDI y Memorando N° D003172-2025-OGPPM-MDI de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° D000619-2025-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Memorando N° D000913-2025-GM-MDI de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “ Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia ”, autonomía que según lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 43.4 del artículo 43° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS estipula que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento (…)”;
Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” preceptúa que “ La Alcaldía es el órgano ejecutivo del gobierno local. El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa”;
Que, el artículo 87° de la norma precitada, tipifica que “ Las municipalidades provinciales y distritales, para cumplir su fin de atender las necesidades de los vecinos, podrán ejercer otras funciones y competencias no establecidas específicamente en la presente ley o en leyes especiales, de acuerdo a sus posibilidades y en tanto dichas funciones y competencias no estén reservadas expresamente a otros organismos públicos de nivel regional o nacional”;
Que, el numeral 6.7 del punto 6 de la Norma Técnica de Salud Nº 142-MINSA-DIGESA-V.01, Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines, dispone que, las municipalidades pueden emitir Certificaciones Sanitarias de Principios Generales de Higiene (PGH) de un establecimiento, que tendrán un plazo de vigencia de 01 (un) año, siempre que la vigilancia sanitaria mantenga las mismas condiciones por las cuales se les otorgó, indicando asimismo, que se puede reconocer la certificación otorgada por otras instituciones públicas o privadas, por lo que, no se constituiría como un servicio exclusivo, debiéndose incluir dicho procedimiento en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE);
Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 000299-2019-MDI se aprueba el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia, el mismo que contempla los servicios no exclusivos que presta la Entidad, entre ellos los relacionados a servicios de salubridad;
Que, a través del Informe N° D000370-2025-SGSSS-MDI y Memorando N° D000451-2025-SGSSS-MDI, la Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, propone el proyecto de Ordenanza que regula la obtención de certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines del distrito de Independencia, debido a que, permitirá regular la obtención de una certificación, como una herramienta clave para proteger la salud pública, fortalecer la fiscalización municipal y promover buenas prácticas sostenibles y formales;
Que, por medio del Informe N° D000071-2025-GDHS-MDI, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, concluye de manera favorable en la necesidad de aprobar la propuesta de Ordenanza antes citada, con el objetivo de regular la vigilancia y control sanitario de negocios dedicados a la elaboración, transformación y expendio de alimentos y bebidas en restaurantes y servicios fines, dentro de la jurisdicción del distrito de Independencia, obteniendo la calificación de restaurantes saludables;
Que, por medio de la Ordenanza Nº D000512-2025-AL-MDI de fecha 30 de octubre de 2025, se aprobó la regulación para la obtención de la certificación de cumplimiento de los principios de higiene para restaurantes y servicios afines del distrito de Independencia; por lo que, al ser un servicio no exclusivo, deberá incluirse en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), por lo cual, se recomienda la aprobación de la Resolución de Alcaldía correspondiente, a fin de que se incorpore al mismo;
Que, mediante Memorando N° D002698-2025-OGPPM-MDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, la incorporación en el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), del servicio “Certificación de cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines”; asimismo, dicha certificación no constituye un requisito obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos ni condiciona la tramitación de licencias u otras autorizaciones municipales; siendo su naturaleza voluntaria y de carácter no exclusivo, constituyendo un reconocimiento que la entidad podrá otorgar a los administrados que lo soliciten; por lo que, con Memorando N° D003172-2025-OGPPM-MDI, recomienda que, el servicio no exclusivo antes mencionado, se incorpore en el subnumeral 9.4 del TUSNE vigente de esta corporación edil, correspondiendo el numeral 9 a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social - Subgerencia de Salud y Servicios Sociales;
Que, a través del Informe N° D000619-2025-OGAJ-MDI, la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda que, se expida la Resolución de Alcaldía que incorpora en el TUSNE de nuestra corporación edil, la “Certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines”;
Que, a través del Memorando N° D000913-2025-GM-MDI, la Gerencia Municipal, deriva los documentos de las áreas antes mencionadas a la Secretaría General, a efecto de continuar con el trámite de emisión de Resolución de Alcaldía correspondiente;
Estando a los fundamentos expuestos y conforme a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- INCORPORAR al Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad Distrital de Independencia, 01 servicio no exclusivo denominado: “Certificación del cumplimiento de los principios generales de higiene para restaurantes y servicios afines”; conforme se detalla en el Anexo de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Subgerencia de Salud y Servicios Sociales, la implementación y debido cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto resolutivo.
Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional ( www.muniindependencia.gob.pe ).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ALFREDO REYNAGA RAMIREZ
Alcalde
Alca ldia
2475202-1
DENOMINACIÓN DEL SERVICIO | REQUISITOS | TARIFA (S/) | UNIDAD ORGÁNICA RESPONSABLE | PLAZOS Y/O NOTAS IMPORTANTES 9. GERENCIA DE DESARROLLO HUMANO Y SOCIAL – SUBGERENCIA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES (…) | (…) | (…) | (…) | (…) | (…) 9.4. | Certificación de cumplimiento de los Principios Generales de Higiene para restaurantes y servicios afines. | Solicitud dirigida al alcalde indicando número de DNI, RUC, Correo Electrónico, dirección, teléfono, número de partida registral donde figure inscrita la persona jurídica, en caso de contar con él, así como el número de licencia de funcionamiento y número de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE). Indicando, asimismo, el número de boleta de pago emitido por caja de la municipalidad correspondiente a la tasa del procedimiento. Versión digital e impresa del Manual de Buenas Prácticas de Manipulación, suscrito por profesional competente. Versión digital e impresa del Manual de Buenas Prácticas de Almacenamiento, suscrito por profesional competente. Versión digital e impresa del Manual de Procedimientos de Higiene y Saneamiento, suscrito por profesional competente. | Certificación de cumplimiento de los Principios Generales de Higiene para restaurantes y servicios afines. Reconocimiento de Certificación de Principios Generales de Higiene emitido por otras entidades públicas o privadas. | 150.00 60.00 | Subgerencia de Salud y Servicios Sociales. | Plazo: 30 días hábiles. Notas: En caso de existir observaciones a la documentación presentada se informará al administrado vía correo electrónico y/o vía notificación personal de las deficiencias encontradas las que debe ser levantadas en un plazo de 15 días calendarios. De levantarse se programará fecha de segunda inspección para levantamiento de observaciones. En caso de persistir las observaciones el expediente se archivará.