Puerto Callao, 9 de enero del 2026
VISTO: El Trámite Interno N° 0155-2026, que contiene, el Memorándum N° 020-2026-MDY-GM de fecha 8 de enero del 2026; el Informe Legal N° 015-2026-MDY-GAJ de fecha 8 de enero del 2026, el Proveído N° 004-2025-MDY-GM de fecha 9 de enero del 2026; y demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Art. 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar de la nueva Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local que emanan de la voluntad popular y disfrutan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el marco jurídico que regula las fases de Programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo N° 1440, del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que, “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;
Que, el numeral 47.2 del artículo 47° del Decreto Legislativo N° 1440, prescribe: “Las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano”;
Que, mediante el Memorándum N° 020-2026-MDY-GM de fecha 8 de enero del 2026, el Gerente Municipal, solicita a la Gerente de Asesoría Jurídica la evaluación de la propuesta de delegación de facultades al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, a fin de que pueda aprobar las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el ejercicio del año fiscal 2026;
Que, mediante Informe Legal N° 015-2026-MDY-GAJ de fecha 08 de enero de 2026, la Gerente de Asesoría Jurídica, emite Opinión Legal, en la cual señala, en el punto 2.12. (…), Se precisa que resulta fundamental destacar que la delegación de facultades al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, en materia presupuestaria, se encuentra normativamente alineada en el numeral 7.2 del artículo 7°, del Decreto Legislativo N° 1440 - Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, la misma que refiere textualmente lo siguiente: “El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado”;
Que, ese sentido, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina, declarar Procedente la propuesta de delegación de facultades al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, durante el ejercicio presupuestal del año 2026, respecto de la aprobación de las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, en el marco de las disposiciones legales vigentes;
Que, mediante Proveído N° 004-2026-MDY-GM de fecha 9 de enero del 2026, el Gerente Municipal, remite a la Oficina de Secretaría General el expediente administrativo sobre delegación de facultades en materia presupuestal, recaído en el trámite interno 0155-2026, para la continuación del trámite correspondiente;
Que, estando a los fundamentos antes expuestos, y de acuerdo a los informes sustentatorios obrantes en el expediente materia de análisis, emitidos por la Gerencia Municipal y la Gerencia de Asesoría Jurídica; resulta pertinente emitir el acto resolutivo de delegación de facultades en materia presupuestaria, al Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, a fin de efectué y ejecuté las funciones propias de la materia de conformidad con la normativa vigente;
Que, en mérito al principio de segregación de funciones, por el cual los servidores y/o funcionarios públicos responden por las funciones que ejercen, debiéndose delimitar la responsabilidad del Titular de la entidad, en la verificación que el expediente cuente con el sustento técnico y legal correspondiente, y así mismo, en virtud al principio de confianza, el principio de distribución de funciones y atribuciones; en el cual se ampara la emisión de la presente resolución, en virtud de que los servidores y/o funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento administrativo han cumplido a cabalidad sus funciones;
Que, la Alcaldía es un órgano ejecutivo del Gobierno Local y su Titular es el representante legal y su máxima autoridad administrativa, facultado para dictar Decretos y Resoluciones con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, en el Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones durante el ejercicio presupuestal del año 2026, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional y Programático, según lo dispuesto en el numeral 47.2 del artículo 47º del Decreto Legislativo N° 1440, y de conformidad con los fundamentos expuestos en la presente resolución.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER, que el Gerente de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones, emita sus propias resoluciones gerenciales pertinentes, conforme a la delegación de facultades concedidas en el Artículo Primero, debiendo cumplir con notificar las mismas a la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, de conformidad con lo dispuesto en numeral 28.1, del artículo 28, de la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la distribución y publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial el Peruano, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la información, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web de esta Entidad Edil: https://www.gob.pe/muniyarinacocha.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
KATHERIN MELISSA RODRIGUEZ DIAZ
Alcaldesa Distrital de Yarinacocha
2477399-1