San Isidro, 5 de febrero del 2026
VISTO:
El Memorando N° 001214-2026-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000012-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 5 de febrero de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 000059-2026-ITP/OAJ de fecha 5 de febrero de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio de la ciudadanía y transparente en la gestión;
Que, mediante Decreto Supremo N° 0054-2018-PCM se aprueban los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias, dichos lineamientos tienen como objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado y que, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2025-PCM-SGP se aprueba la actualización de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, que tiene como objetivo regular el trámite de aprobación de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, así como el procedimiento de emisión de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública en el marco de la aprobación de un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 92 y modificatorias, se establece que el Instituto Tecnológico de la Producción - ITP es un organismo público adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público interno, el cual tiene a su cargo la coordinación, orientación, concertación y calificación de los Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica, en adelante CITE;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2026-PRODUCE, publicado el 4 de febrero de 2026 en el diario oficial El Peruano, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, que consta de tres (3) títulos y treinta y tres (33) artículos;
Que, en la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo se establece que este entra en vigencia a partir de la entrada en vigencia de la Resolución del Titular de la Entidad que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final que entra en vigencia el día de la publicación del Decreto Supremo;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo, dispone que el ITP, mediante Resolución del Titular de la Entidad, aprueba en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Supremo, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueba por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44; asimismo, se precisa que la organización interna de sus órganos y el despliegue de sus funciones, que comprende del tercer nivel organizacional en adelante, se estructura conforme a la segunda sección del artículo 44 y se aprueba por resolución del titular de la Entidad;
Que, con Memorando N° 001214-2026-ITP/OPPM, sustentado en el Informe Técnico N° 000012-2026-ITP/OPPM-UFM, ambos de fecha 5 de febrero de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización opina que corresponde la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
Que, con Informe N° 000059-2026-ITP/OAJ de fecha 5 de febrero de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta viable la aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
Que, cabe señalar que, mediante Oficio N° D000083-2026-PCM-SGP de fecha 12 de enero de 2026 sustentado en el Informe N° D000015-2026-PCM-SSAP de fecha 9 de enero de 2026, la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros emitió opinión favorable respecto de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, la misma que se encuentra en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado y cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Oficina de Asesoría Jurídica, en lo que corresponde a sus competencias;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modificatorias; Decreto Legislativo N° 92 y modificatorias, Ley del Instituto Tecnológico de la Producción; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del ITP; y, el Decreto Supremo N° 003-2026-PRODUCE, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del ITP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), que consta de un (1) título, treinta y dos (32) artículos y dos (2) anexos que contienen la Estructura Orgánica y el Organigrama del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), documentos que forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización para que en el plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP).
Artículo 3.- Publicar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del ITP, aprobada mediante el artículo 1 de la presente Resolución, en el Portal de Transparencia Estándar y en la sede digital del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP) (www.gob.pe/itp), así como en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KITTY ELISA TRINIDAD GUERRERO
Directora Ejecutiva
Instituto Tecnológico de la Producción
2484425-1