⚖️ Índice 2026-02-08 Exoneran el pago de arbitrios municipales correspondiente al año 2026, a las personas con discapacidad y enfermedades terminales en el Distrito de Magdalena del Mar
ORDENANZA N° 284-2026-MDMM

Exoneran el pago de arbitrios municipales correspondiente al año 2026, a las personas con discapacidad y enfermedades terminales en el Distrito de Magdalena del Mar

2026-02-08
Tipo
ORDENANZA N° 284-2026-MDMM
Número
ORDENANZA-N-284-2026-MDMM-EXONERAN-DEL-PAGO-DE-ARBITRIOS-MUNICIPALES-CORRESPONDI
Fecha
2026-02-08
Cuerpo de texto

Magdalena del Mar, 28 de enero de 2026

POR CUANTO

El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N° 01 de la fecha;

VISTOS

El Informe N° 004-2026-SSS-GDHECDR-MDMM emitido por la Subgerencia de Servicios Sociales, el Memorando N° 000022-2026-GDHECDR-MDMM emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, el Informe N° 0052-2026-SGROCFT-GAT-MDMM emitido por la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, el Memorándum N° 057-2026-GAT-MDMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0076-2026-OGPP-MDMM emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 14-2026-OGAJ-MDMM emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 024-2026-GM-MDMM emitido por la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, concordado con el artículo II del título preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, potestad que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, el numeral 2.1 del artículo 84 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función de las municipalidades, en materia de programas sociales, defensa, promoción de derechos, y entre otras, planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción, en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en concordancia con el artículo 40 de la mencionada Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanzas pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites establecidos por ley;

Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 estipula que las ordenanzas de las municipalidades distritales y provinciales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe del visto, la Subgerencia de Servicios Sociales, señala que es viable que se realice la exoneración del pago de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2026 a las personas con discapacidad en el Distrito de Magdalena del Mar;

Que, con Informe del visto, la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria considera viable la propuesta de ordenanza respecto a la exoneración del pago de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2025 para personas con discapacidad y propone se incluya a las personas con enfermedades terminales;

Que, al respecto emiten sus informes favorables la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Gerencia de Administración Tributaria, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante los documentos del vistos;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, por medio del Informe del visto, emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza reformulado, toda vez que, según señala, aquel se encuentra ajustado con la normativa vigente de la materia;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Magdalena del Mar aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de comisiones, así como de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que exonera el pago de Arbitrios Municipales correspondiente al año 2026, a las personas con discapacidad y enfermedades terminales en el Distrito de Magdalena del Mar.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO toda norma de igual o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación Tributaria y a la Subgerencia de Servicios Sociales el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Oficina General de Comunicaciones su difusión.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase

TÍTULO PRIMERO: OBJETO, ALCANCES Y DEFINICIONES

Artículo Primero.- EXONÉRESE el pago de los arbitrios municipales correspondientes al período 2026, a las personas (a) con discapacidad o enfermedades terminales o (b) sin discapacidad pero que tengan hijos con discapacidad, que sean propietarios de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, destinados a casa habitación en el distrito de Magdalena del Mar y que hagan vivencia en el mismo, cuyo valor total de autoavalúo no supere las 50 UIT, que tengan la condición de contribuyentes del distrito de Magdalena del Mar y que sus ingresos mensuales no superen el valor de 1 UIT.

El beneficio no aplica para Sucesiones Intestadas, Sucesiones Indivisas, Sucesiones Testamentarias; en caso de encontrarse inscritos bajo cualquier modalidad señalada deberá regularizar su inscripción como condómino, ya que el beneficio es personalísimo.

Se considera que cumple con el requisito de única propiedad cuando además de la vivienda, sea propietario de una o más unidades inmobiliarias tales como el estacionamiento, azotea, aires, depósitos, tendales u otros de similar naturaleza.

El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o servicios, con aprobación de la Municipalidad, no afecta el beneficio, el cual se aplicará exclusivamente al predio o sección del predio destinado a casa habitación donde la persona con discapacidad haga vivencia.

No se aplicará el presente beneficio al alcalde, miembros del Concejo Municipal o funcionarios de la Municipalidad de Magdalena del Mar, así como tampoco a sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y por razón de matrimonio.

Artículo Segundo.- La Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar considera como persona con discapacidad, a aquella que tiene una o más deficiencias evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones físicas, mentales o sensoriales que implique la disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades para participar equitativamente dentro de la sociedad, siempre que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad. Asimismo, considera a una persona con enfermedad terminal aquella con una condición médica avanzada, progresiva e irreversible, sin cura ni respuesta significativa al tratamiento, que limita el tiempo de vida del paciente, y donde el foco del cuidado se traslada de la curación a los cuidados paliativos para aliviar el sufrimiento y mejorar la calidad de vida hasta su muerte. La enfermedad terminal deberá ser acreditada con los informes médicos especializados emitidos por la entidad de salud debidamente reconocidas.

TÍTULO SEGUNDO: DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA ACOGERSE AL BENEFICIO

Artículo Tercero.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo primero, el contribuyente deberá presentar una solicitud en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar, dirigiéndose a la Subgerencia de Servicios Sociales, adjuntándose la siguiente documentación:

a) Copia Simple del Certificado de Discapacidad emitido por los puestos de salud, centros médicos y hospitales de: MINSA, Gobiernos Regionales y Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, EsSalud, Instituto Peruano Penitenciario (INPE) y establecimientos de salud de las clínicas privadas que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud -REINPRESS-SUSALUD, con lo que se acredita que es una persona con discapacidad y/o Carnet expedido por el CONADIS.

Para el caso de personas con enfermedades terminales, copia simple de todos aquellos documentos emitidos por las entidades de salud debidamente reconocidas, que acrediten la enfermedad terminal sufrida por el paciente.

b) Copia Simple del Certificado Positivo o Negativo de Propiedad, emitido por Registros Públicos a nombre de la persona con discapacidad. En caso de presentar Certificado Negativo de Propiedad, se deberá adjuntar documento con el que se acredite la titularidad del predio.

c) Copia de la documentación que acredite sus ingresos no mayores a 1 UIT (tales como boleta de pago, recibo por honorarios u otro documento relacionado a sus ingresos mensuales) o en su defecto, Declaración Jurada de Ingresos.

Artículo Cuarto.- La Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad de Magdalena del Mar, tendrá un día hábil para derivar el expediente a la Subgerencia de Servicios Sociales.

A) La Subgerencia de Servicios Sociales una vez recibido el expediente, deberá realizar las siguientes acciones:

1. Verificar que en el expediente se encuentre adjunta toda la documentación requerida en el artículo tercero de la presente ordenanza. De faltar documentos, deberá requerir al interesado para que presente la documentación faltante en un plazo máximo de tres (03) días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. Con o sin la presentación de la documentación en el plazo otorgado, se proseguirá con la constatación de la vivencia, al que se refiere el siguiente punto.

2. Verificar que la persona con discapacidad o con enfermedad terminal haga vivencia en el predio, para lo cual, se deberá realizar una visita al predio, y de encontrarse al interesado en el interior del mismo, deberá dejarse constancia de dicho hecho en el Acta correspondiente. De no encontrarse la persona con discapacidad o enfermedad terminal en la primera visita, podrán realizarse hasta un máximo de dos visitas adicionales en días hábiles distintos. En cada visita, deberá dejarse constancia en el Acta si se ubicó o no a la persona con discapacidad o enfermedad terminal en el interior del predio, dejando una copia de dicha Acta con quien se entendió la diligencia.

3. En el caso que el predio de la persona con discapacidad o enfermedad terminal se encuentre en edificio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde no se permita el ingreso o no se pueda ingresar por cualquier circunstancia en las tres (03) visitas realizadas, se dejará constancia de dicha situación en un Acta.

Es de completa responsabilidad de la persona con discapacidad o enfermedad terminal, brindar todas las facilidades para que el personal designado por la Subgerencia de Servicios Sociales, pueda realizar la verificación de vivencia en el predio, así como de coordinar con el personal encargado de la seguridad edificio, quinta, conjunto habitacional u otro similar donde se encuentre el predio, que se permita el ingreso del personal de la citada subgerencia, para la verificación de vivencia.

4. Concluidas la(s) visita(s) de verificación de vivencia, la Subgerencia de Servicios Sociales emitirá el informe correspondiente, pronunciándose sobre si la persona con discapacidad o enfermedad terminal presentó toda la documentación contemplada en el artículo tercero de la presente Ordenanza, así como si dicha persona hace vivencia en el predio por el cual está solicitando la exoneración en el pago de arbitrios, debiendo asimismo adjuntar copia del Acta de constatación o Actas en el caso que se haya realizado más de una visita al predio.

5. El informe mencionado en el punto anterior, será remitido a la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de realizada la última visita de verificación de vivencia, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente.

B) La Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria, una vez recibido el informe por parte de la Subgerencia de Servicios Sociales, deberá realizar un análisis sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, y emitir su opinión sobre la procedencia o improcedencia de lo solicitado. Dicho Informe deberá ser elevado a la Gerencia de Administración Tributaria, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles.

C) La Gerencia de Administración Tributaria, emitirá y notificará en un plazo de tres (03) días hábiles como máximo, la resolución mediante la cual se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia, de la solicitud de exoneración al pago de arbitrios municipales presentada.

El trámite descrito en los párrafos precedentes se desarrollará de acuerdo al procedimiento no contencioso establecido en el TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF y modificatorias y en lo que sea aplicable el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS teniendo en cuenta lo correspondiente en las leyes de la materia.

TÍTULO TERCERO: MECANISMO DE CONTROL Y VERIFICACIÓN. PERDIDA DEL BENEFICIO

Artículo Quinto.- El beneficio de exoneración al pago de arbitrios para el ejercicio fiscal 2026 se perderá en los siguientes casos:

a) Por comunicación del contribuyente, presentada por escrito en la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informando a la Gerencia de Administración Tributaria, haber variado alguna de las condiciones que determinaron el acceso directo al beneficio. Esta comunicación se deberá realizar dentro del mes en que se pierde la condición.

b) Fallecimiento del contribuyente solicitante.

c) Cuando en un procedimiento de fiscalización posterior, se establezca el cambio de condiciones que hayan determinado el otorgamiento del beneficio.

La pérdida del beneficio será a partir del mes siguiente al mes en que se produjo la variación de las condiciones o a falta de ésta, a partir del mes en que se detectó el cambio, y será declarada por la Gerencia de Administración Tributaria a través de una Resolución Gerencial, previo informe de la Subgerencia de Registro, Orientación al Contribuyente y Fiscalización Tributaria.

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, asimismo su aplicación corresponderá al período 2026.

Segunda.- El beneficio establecido en la presente norma, no implica la devolución de los pagos realizados por concepto de arbitrios municipales anteriores a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, a favor de la persona con discapacidad o enfermedad terminal, ni tampoco constituirán crédito a favor para compensación o transferencia de pagos.

Tercera.- FACÚLTESE al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para reglamentar o ampliar la presente Ordenanza, así como las disposiciones para la mejor aplicación de la presente norma.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Humano, Educación, Cultura, Deportes y Recreación y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Oficina General de Comunicaciones la divulgación y difusión de sus alcances.

Quinta.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información realizar las acciones correspondientes para su publicación en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano gob.pe en la sección de la Municipalidad de Magdalena del Mar.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

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