San Bartolo, 30 de enero del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO:
POR CUANTO:
El Acuerdo de Concejo N° 002-2026-MDSB, aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 30 de enero de 2026 en la que analizó el Proyecto de Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 en el Distrito de San Bartolo, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la ley de la reforma constitucional N° 27680, y posteriormente por la Ley N° 28607, concordante con el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa. La misma norma señalada de la Ley N° 27972, también indica que la “Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de Gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;
Que, en mérito de la autonomía política que gozan las Municipalidades, se ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia, siendo que, de acuerdo a lo establecido en el inc. 8 del artículo 9º de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas.
Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 26 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N º 27972, corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos” ;
Que el artículo 40 º de la norma antes citada dispone que las ordenanzas municipales en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el artículo 19 º de la Ley de Bases de Descentralización Nº 27783, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuestos y en la gestión pública, mientras que el artículo 18.2 de la misma Ley prescribe que los planes y presupuesto participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales de la cooperación inte rnacional;
Que, artículo 1º del Título Preliminar de la ley Orgánica de Municipalidades – N° 27972, prescribe que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial de estado y canal inmediato de participación vecinal en los asuntos públicos que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades, siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización;
Que el artículo 53º de la precitada Ley establece que las Municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan de acuerdo a Ley de la materia, y en coordinación con los planes de desarrollo concertado de la jurisdicción;
Que mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 se aprobó el Instructivo Nº001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados, a través del cual se establecen los mecanismos y pautas para el desarrollo del proceso de Presupuesto Participativo para Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales;
Que, según lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1252, que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, en su artículo 5º acápite 5.1. indica que son órganos del Sistema nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como los Órganos Resolutivos, las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, según lo establecido en la ley de Marco del Presupuesto Participativo N° 28056, modificado por la ley Nº 29298, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N°142-2009-EF; modificada por el Decreto Supremo Nº 131-2010-EF; en el Decreto Supremo N°097-2009-EF, que establecen criterios que permitan delimitar los proyectos de inversión pública de impacto Regional, Provincial y Distrital, a ser considerados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en sus respectivos procesos de Presupuesto Participativos, y en el Decreto Legislativo Nº1440 Decreto legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con el voto mayoritario de los señores regidores, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2027 EN EL DISTRITO DE SAN BARTOLO, el mismo que consta de tres (03) Títulos, tres (03) Capítulos, cuarenta (40) artículos, una (01) Disposición Complementaria y Final, un (01) Cronograma para el desarrollo del Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2027; y dos (02) Anexos.
Artículo Segundo.- FACULTAR Y AUTORIZAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias de la presente Ordenanza, así como para dictar disposiciones modificatorias de los anexos del presente Reglamento para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para Año Fiscal 2027, aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Presupuesto Participativo y Racionalización el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme a los lineamientos establecidos en el Reglamento aprobado en el artículo primero de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y, a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la presente Ordenanza y su Anexo, el Reglamento, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.munisanbartolo.gob.pe).
Primera.- La presente Ordenanza regula íntegramente el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2027 en el distrito de San Bartolo.
Segunda.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER
Alcalde
Henrry Juan Correa Gonzales
Secretario General