⚖️ Índice 2026-02-13 Aprueban tarifa excepcional del 2x1 en el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre
Secretaría General

Aprueban tarifa excepcional del 2x1 en el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre

2026-02-13MPL
Tipo
Secretaría General
Número
021-2026-MPL
Fecha
2026-02-13
Cuerpo de texto
Entidad/Sala
MPL

Pueblo Libre, 11 de febrero de 2026

VISTO; el Informe N° 000104-2026-MPL/SGJD, de fecha 03 de febrero del 2026, de la Subgerencia de Juventud y Deportes; el Memorando N° 000090-2026-MPL/GCTE, de fecha 04 de febrero del 2026, de la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación; el Informe N° 000032-2026-MPL/GPP, de fecha 05 de febrero del 2026, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000061-2026-MPL/GAJ, de fecha 09 de febrero del 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 000212-2026-MPL/GM, de fecha 10 de febrero del 2026, de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordado con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, teniendo en cuenta que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo; así mismo, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley en mención; señala que, son atribuciones del alcalde; entre otras, dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, sobre el asunto, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de la Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal;

Que, en esa línea, con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL, de fecha 18 de agosto del 2025, se aprobó el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, y mediante Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL, se incorporaron ocho (08) servicios al TUSNE;

Que, ahora bien, mediante Informe N° 000104-2026-MPL/SGJD, de fecha 03 de febrero del 2026, la Subgerencia de Juventud y Deportes, hace de conocimiento a la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación que, el 14 de febrero de 2026 – Día de San Valentín, representa una oportunidad estratégica para fomentar el uso de la infraestructura deportiva, reforzar la imagen institucional y promover la integración comunitaria; por lo que, traslada la propuesta de modificación al TUSNE para establecer una tarifa preferencial de 2x1 exclusivamente para el día 14 de febrero de 2026, en el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., aplicable al ingreso de dos personas adultas (previa identificación) con un solo pago de S/ 13.20 Soles (por hora), señalando que sería una tarifa excepcional y temporal, no constituyendo modificación permanente del TUSNE; además indica que, la medida generará beneficios económicos y sociales, incrementando la afluencia y fortalecimiento de la imagen institucional;

Que, con Memorando N° 000090-2026-MPL/GCTE, de fecha 04 de febrero del 2026, la Gerencia de Cultura, Turismo y Educación, hace suyo el Informe N° 000104-2026-MPL/SGJD, emitido por la Subgerencia de Juventud y Deportes, y expone la necesidad de aprobar e incorporar en el TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, la propuesta de tarifa especial 2x1 (aplicada en la piscina municipal), en el marco del Día del Amor y la Amistad del 2026; por lo que solicita proseguir con las etapas necesarias para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 000032-2026-MPL/GPP, de fecha 05 de febrero del 2026, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Texto Único de Servicios No Exclusivos es un instrumento de gestión y compila los servicios no exclusivos prestados por la entidad pública; por lo que, la Subgerencia de Juventud y Deportes ha remitido la propuesta de descuento en la tarifa del servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del TUSNE; adicionalmente, señala que, en materia de planeamiento estratégico, ha verificado que la propuesta contribuye al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional – OEI. 08 “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad de Pueblo Libre” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030; concluyendo que, la propuesta de descuento en la tarifa del servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre remitida por la Subgerencia de Juventud y Deportes se encuentra en el marco de sus funciones y competencias, recomendando continuar con el trámite de aprobación de la Resolución de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 000061-2026-MPL/GAJ, de fecha 09 de febrero del 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que de la revisión del informe técnico de la Subgerencia de Juventud y Deportes, aprobado por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, encuentra que los mismos han sido emitidos de acuerdo a sus funciones y competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, y en concordancia a la normativa legal aplicable a la materia; por consiguiente, opina que resulta procedente la emisión de la Resolución de Alcaldía que apruebe el descuento del 2x1 en la tarifa del servicio “3.3. Alquiler de patera y piscina (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre, aplicable únicamente el día 14 de febrero del 2026, en el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., en el ingreso de dos personas adultas (previa identificación);

Que, con Memorando N° 000212-2026-MPL/GM, de fecha 10 de febrero del 2026, la Gerencia Municipal, remite todos los actuados a la Secretaría General a fin que continúe con el procedimiento correspondiente para la emisión del acto resolutivo respectivo;

ESTANDO A LO EXPUESTO, Y CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero .- APROBAR la tarifa excepcional del 2x1 en el servicio “3.3 Alquiler de patera y piscina municipal (por hora)” del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE de la Municipalidad de Pueblo Libre aprobado con Resolución de Alcaldía N° 119-2025-MPL y modificado con Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MPL.

Artículo Segundo .- La Tarifa aprobada en el Artículo Primero de la presente Resolución, será aplicable únicamente para el día 14 de febrero de 2026, en el horario de 2:00 p.m. a 10:00 p.m., en el ingreso de dos personas adultas (previa identificación).

Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MONICA ROSSANA TELLO LOPEZ

Alcaldesa

YESABELL MELINA OSTOS ROJAS

Secretaria General

2486571-1

← Volver al índice