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Universidad Nacional

Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete

2026-02-18UNDC
Tipo
Universidad Nacional
Número
083-2026-UNDC
Fecha
2026-02-18
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
UNDC

Cañete, 13 de febrero de 2026

LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE

VISTOS:

El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora de fecha 12 de febrero de 2026; PROVEIDO N° 922844-2026 de fecha 06 de febrero de 2026 emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; INFORME LEGAL N° 052-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 05 de febrero de 2026 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME N° 106-2026/OPP/UNDC de fecha 28 de enero de 2026 emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 041-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 28 de enero de 2026 emitido por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; INFORME N° 024-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 26 de enero de 2026 emitido por el Especialista de Planeamiento; OFICIO N° 032-2026-UNDC/VPA/FCA de fecha 15 de enero de 2026 emitido por la Facultad de Ciencias Agrarias; INFORME N° 004-2026-FUNDO TERCER MUNDO-FCA de fecha 15 de enero de 2026 presentado por la Dirección del Centro de Producción y Experimentación Agrícola, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;

Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22.11.2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “Créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;

Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;

Que, mediante Resoluciones Viceministeriales Nº 052-2025-MINEDU y N° 016-2026-MINEDU de fechas 27.05.2025 y 29.01.2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, integrada por los académicos: Dr. Christian Jesús Suarez Rodríguez, como presidente de la Comisión Organizadora; Dr. Pedro Juan Antón De Los Santos como Vicepresidente Académico y Dr. Jorge Rafael Diaz Dumont, como Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 143-2022-CO/UNDC y sus modificatorias, establecen que el Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Cañete, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con las Disposiciones Específicas del Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modificado mediante las Resoluciones Viceministeriales N° 055-2022-MINEDU, N° 053-2023-MINEDU y N° 077-2025-MINEDU;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes, donde en el artículo 2° establece que el Titular de la Entidad mediante resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en su artículo 43° numeral 43.4) señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;

Que, en ese marco, se tiene que mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 270-2023-UNDC/CO de fecha 30.10.2023, se dispuso entre otros, aprobar el Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete; el mismo que fue modificado a través de las Resolución de Comisión Organizadora N° 011-2024, 071-2024, 137-2024, 233-2024, 017-2025, 369-2025, 411-2025 y 440-2025-UNDC/CO;

Que, mediante el Informe N° 004-2026-FUNDO TERCER MUNDO-FCA de fecha 15.01.2026, la Directora(e) de Servicios Educativos de Extensión, da a conocer que en el Fundo Tercer Mundo de la Universidad Nacional de Cañete se tiene un sembrío de 2 hectáreas de yuca, y con la finalidad de realizar la comercialización correspondiente, solicita se incorpore del procedimiento denominado “venta de yuca por hectárea” en el TUSNE-UNDC;

Que, a través del Informe N° 106-2026/OPP/UNDC de fechas 28.01.2026 el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sustentándose en el Informe N° 041-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM de fecha 28.01.2026 presentado por el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y en el Informe N° 024-2026-UNDC/PCO/OPP/UPPM/SJJJ de fecha 26.01.2026 presentado por el Especialista de Planeamiento, emite opinión favorable respecto a la modificación del TUSNE-UNDC incorporando el procedimiento denominado “venta de yuca por hectárea” dentro de los servicios que brinda la Dirección Servicios Educativos de Extensión; para lo cual, remite la versión actualizada del Texto Único de Servicios no Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, para su aprobación correspondiente;

Que, mediante el Informe Legal N° 052-2026-UNDC/OAJ-ERS de fecha 05.02.2026, la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica considera viable proseguir la aprobación de la modificación del TUSNE de la Universidad Nacional de Cañete, referente a la incorporación de un nuevo procedimiento de los servicios que brinda la Dirección Servicios Educativos de Extensión, estando acorde a la justificación técnica y al artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo expuesto, el Presidente de la Comisión Organizadora mediante el Proveído N° 922844-2026 de fechas 06.02.2026, traslada los presentes expedientes a la Secretaría General, para ser visto en Sesión Ordinaria de fecha 12.02.2026;

Que, se ha establecido como atribución de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete, la facultad de dictar el reglamento general de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento, por lo que en mérito al pedido de la Directora(e) de la Dirección de Servicios Educativos de Extensión, y debatido el caso en Sesión Ordinaria N° 006-2026 de fecha 12.02.2026, se acordó por unanimidad los acuerdos contenidos en la parte resolutiva de la presente Resolución;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad a las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias; Resolución Viceministerial Nº 052-2025-MINEDU y Resolución Viceministerial Nº 016-2026-MINEDU, así como en el Estatuto de la Universidad Nacional de Cañete y demás normas concordantes;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- MODIFICAR, el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora N° 270-2023-UNDC/CO y sus modificatorias; incorporando un (1) procedimiento correspondiente al servicio que brinda la Dirección Servicios Educativos de Extensión, dejando subsistente sus demás contenidos; en consecuencia, aprobar la versión actualizada del citado TUSNE que forma parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- DISPONER, que todas las unidades administrativas y académicas de la Universidad Nacional Cañete, según sus competencias, se encarguen del estricto cumplimiento de lo previsto la presente Resolución, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes.

Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- DISPONER, a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación de dicha Resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Cañete (https://web.undc.edu.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Cañete.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR, la presente Resolución a todas las instancias y dependencias administrativas y académicas de la Universidad Nacional de Cañete, para su conocimiento, cumplimiento y demás fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

CHRISTIAN JESUS SUAREZ RODRIGUEZ

Presidente de la Comisión Organizadora

OSMAR GUSTAVO ESPINOZA ALDANA

Jefe de Secretaría General

2487677-1

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