Jesús María, 24 de febrero de 2026.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA.
VISTOS: El Informe N° 100-2026-MDJM/GAT/SGRFT del Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, a través del cual solicita la prórroga de la Ordenanza N° 755-MDJM, que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago y establece el cronograma para el cumplimiento del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2026; el Informe N° 006-2026-MDJM-GAT del Gerente de Administración Tributaria; el proveído N° 244-2026-MDJM/GM de Gerencia Municipal y el Informe N° 032-2026-MDJM-OGAJRC de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía.
Que, el artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, indica que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.
Que, mediante la Ordenanza N° 755-MDJM, aprobada el 21 de enero del 2026 y publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de enero de 2026, se reguló el otorgamiento de los beneficios de descuentos en arbitrios municipales por el pronto pago y se estableció el cronograma de pagos del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2026, dentro de la jurisdicción del distrito de Jesús María.
Que, el artículo 3 de la referida Ordenanza expresa que el plazo para acogerse a los beneficios que concede vence el 27 de febrero del 2026 con relación a los descuentos por pago adelantado. Asimismo, en sus artículos 8 y 9 establece como fecha de vencimiento para el pago anual y de la primera cuota trimestral del impuesto predial, así como para el pago de la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales, el 27 de febrero del 2026.
Que, la misma Ordenanza, en su Sétima Disposición Complementaria Final, anota la facultad del señor Alcalde para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su aplicación, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas.
Que, el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria opina que resulta necesario prorrogar el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como la primera y segunda cuota de los arbitrios municipales a fin de brindar facilidades a los vecinos, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, manteniendo su condición de vecino puntual o exclusivo.
Estando a lo expuesto por la Gerencia de Administración Tributaria y a lo informado por la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil y, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento señalado en el artículo 3 de la Ordenanza Nº 755-MDJM, que establece beneficios por pronto pago y/o pago adelantado en el distrito de Jesús María, hasta el 31 de marzo de 2026.
Artículo Segundo.- PRORROGAR, con carácter general, el plazo de vencimiento de la cuota anual y primera cuota del impuesto predial, así como de la primera y segunda cuota mensual de arbitrios municipales establecidos en los artículos 8 y 9 respectivamente de la Ordenanza N° 755-MDJM, hasta el 31 de marzo de 2026,
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria y demás unidades orgánicas que resulten competentes, a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el portal del Estado Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.