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ORDENANZA MUNICIPAL

Ordenanza Municipal que aprueba el Organigrama y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Manu

2026-03-03MPM
Tipo
ORDENANZA MUNICIPAL
Número
011-2025-CM-MPM
Fecha
2026-03-03
Cuerpo de texto
Sí
Entidad/Sala
MPM

Villa Salvación, 19 de diciembre del 2025

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Provincia de Manu, en sesión de fecha 19 de diciembre del 2025, visto la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y los Informes Técnicos y Legales que adjuntan al expediente administrativo, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificados por la Ley 30305, Ley de reforma Constitucional, señalan que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en referencia al segundo párrafo del 194º de la Constitución Política del Perú, establece ‘la estructura orgánica del gobierno local la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo y fiscalizados y la alcaldía como Órgano ejecutivo, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley’ concordando con el Artículo 8° De la Ley Nª27783 ley de base de la descentralización, establece que , “la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva de gobierno en sus tres niveles, de normar , regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones, en marco de la unidad de la nación. La autonomía se sujeta a la Constancia y a las leyes de desarrollo constitucional respectiva;

Que, la Ley Orgánica de Municipales N° 27972 en su artículo Preliminar señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral y armónico de su circunscripción y el artículo 6º de la ley 27972-Ley Orgánica de Municipalidades y su máxima autoridad administrativo;

Que, el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Por su parte el Art. 26 del mismo cuerpo normativo establece que la administración municipal (…) se rige por los principios de legalidad, economía transparencia (…) y por los contenidos en la Ley N° 27444;

Que, la Ley N° 27658, Ley marco de Modernización de Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo el mismo;

Que, el Gobierno Nacional, mediante Decreto Supremo N° 054-2018- PCM, modificado por Decreto Supremo N° 064-2021-PCM - Decreto Supremo que aprueba los Decreto v Lineamientos de Organización del Estado, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado;

Que, de conformidad con el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 del precitado dispositivo legal, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 064-2021-РСM, en el supuesto de que la aprobación o modificación de un ROF sea por modificación de la estructura orgánica que conlleva a la creación de nuevas unidades de organización En este supuesto el informe técnico para justificar el ROF contiene las secciones 1, 2 y 3 a las que se refiere el artículo 47:

Que, el numeral 3) del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local

Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático y descentralizado al servicio del ciudadano;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005- 2024-PCM-SGP de fecha 30 de noviembre de 2024, se aprueba la actualización de la Norma Técnica N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para municipalidades. Asimismo, señala la norma que el expediente que sustenta la aprobación o modificación del ROF de una municipalidad contiene la siguiente documentación: el proyecto de Ordenanza; el proyecto de texto de ROF, por modificación de estructura orgánica; el Informe Técnico de sustento elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual contiene las fichas técnicas; y el informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;

Que, de los actuados se aprecia la pertinencia y necesidad de adecuar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Manu a la legislación vigente, en aras de modernizar y optimizar la gestión municipal, así como mejorar el proceso de toma de decisiones por los órganos de gobierno y los órganos de alta dirección; así como la coordinación permanente con los órganos de apoyo, asesoramiento y de línea, orientados al fortalecimiento de la mejora continua de los servicios a las personas, orientando la gestión y la planificación estratégica al desarrollo local y que mejore la gestión y planificación estratégica al desarrollo local, y que mejore la calidad de vida del vecino de la Provincia de Manu.

Que, mediante Carta N° 02-2025-RCCH, suscrito por el Economista - Reli Champi Ccheca, se hace entrega del primer producto como es el Organigrama y Reglamento de Organización y Funciones ROF, de acuerdo a lo establecido en los términos de referencia pertinentes.

Que, mediante Memorando N° 2222-2025-GM-MPM-MDD, emitido por el Gerente Municipal se dispone al jefe de la Oficina de Planificación y Presupuesto, que deberá de emitir el informe técnico a la formulación del ROF según la normatividad vigente aplicable al instrumento de gestión antes mencionado.

Que, se cuenta con el Informe Técnico Nª001-2025-MPM/GM-OPP-UP-EHL, suscrito por la Econ. Edelmira Huamán León - Especialista del Área de Planificación, sobre la “propuesta de aprobación del ROF de la Municipalidad Provincial de Manu”, el mismo que luego del análisis correspondiente emite la siguiente conclusión y Recomendación:

Por lo tanto, se emite el Informe Técnico Favorable y se concluye que la propuesta cumple con los requisitos para su aprobación.

Que, se cuenta con el Informe Nª0154-2025-MPM-SGPPyR-DAPO, suscrito por el Cpc. Diego Armando Pérez Ordoñez - Jefe de Planificación y Presupuesto, quien remite la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Manu, de acuerdo con lo establecido en los lineamientos de organización del Estado, aprobados mediate Decreto Supremo Nª054-2018-PCM

Que, se cuenta con el Acta de reunión de Trabajo de Validación de la Estructura Orgánica y ROF de la Municipalidad Distrital de Manu de fecha 06 de noviembre del 2025, el mismo que contempla lo siguiente:

Primero.- Dentro de la modificación del organigrama se realizó la reestructuración en cumplimiento a la NORMA TÉCNICA N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP QUE ESTABLECE MODELOS DE ORGANIZACIÓN PARA MUNICIPALIDADES, LINEAMIENTOS N° 02-2020-SGP QUE ESTABLECEN ORIENTACIONES SOBRE EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES -ROF Y EL MANUAL DE OPERACIONES -MOP.

Segundo.- Los servidores presentes realizaron las observaciones correspondientes respecto a la reestructuración de las nuevas unidades orgánicas, y proponiendo modificaciones, sin embargo el consultor explico que ya los modelos de organización se encuentran definidos según marco normativo vigente (NORMA TÉCNICA N° 01-2020-PCM/SGP/SSAP QUE ESTABLECE MODELOS DE ORGANIZACIÓN PARA MUNICIPALIDADES) y su actualización de dicha norma Resolución de Secretaria de Gestión Publica N° 005-2024-PCM-SGP, observando así que la municipalidad pertenece al modelo de organización N° 04.

• Al revisar la tabla Resolución de secretaria de Gestión Publica N° 005-2024-PCM-SGP, y con la población que el INEI proyecto en su compendio estadístico al 2054, la clasificación de tipología de municipalidad según la resolución Viceministerial 005-2019-PCM/DVGT, la cantidad de trabajadores en la entidad y el monto de presupuesto institucional de apertura de la municipalidad, lo que correspondería a la Municipalidad seria el Modelo 04.

• Así mismo se expuso el reglamento de organización y funciones con sus respectivos sustentos de funciones ligadas a los diferentes sistemas administrativos y sistemas funcionales y el ordenamiento jurídico de los gobiernos locales, en donde los participantes no tuvieron observaciones e indicaron que todas las funciones propuestas obedecen a marcos normativos vigentes ya definidos.

• Finalmente, todos los asistentes concordaron en la nueva estructura orgánica definida en la presente reunión, motivo por el cual firman los presentes en señal de conformidad, siendo las 12:00 p.m. del día 06 de noviembre del presente año.

Por lo que de acuerdo al acta mencionada líneas arriba debemos entender que se cumplió con la revisión del cumplimiento de la Normatividad vigente y las disposiciones establecidas, siendo responsables solidariamente por el contenido del ROF, por lo que proceden a visar en el instrumento de gestión antes mencionado.

Que, mediante el Informe Legal N° 0290-2025-MVRZ-AL-GM-MDM, suscrito por el abog. Manuel V. Rojas Zanabria - Jefe de la oficina de Asesoría legal, quien luego de la revisión y análisis correspondiente emite la siguiente OPINIÓN:

• Que habiendo revisado el alcance del presente PROCEDE APROBAR el ORGANIGRAMA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL de MANU.

Que, puesto a consideración del Pleno y teniendo conocimiento de los actuados, después de su deliberación y opiniones emitidas por los Miembros del Concejo Municipal, por VOTO EN UNANIMIDAD, se Acuerda Aprobar la ORDENANZA MUNICIPAL que dispone aprobar el ORGANIGRAMA y el REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) de la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL de MANU.

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipales, con la dispensa de lectura y aprobación de acta, el Concejo Municipal aprobó la siguiente:

Artículo Primero.- APROBAR el ORGANIGRAMA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MANU, de acuerdo a las consideraciones expuestas y al expediente anexo que se adjunta al presente, que consta de IV Títulos, VIII Capítulos, III Disposiciones Complementarias y V Finales y el Anexo 1 Organigrama de la Municipalidad Provincial de Manu.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal, Oficina de Planificación y Presupuesto, Unidad de Personal y demás dependencias involucradas de la Entidad el cumplimiento e implementación correspondiente de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Tercero.- DISPONER al jefe de la Oficina de Secretaría General NOTIFICAR la presente a todos los órganos administrativos de la entidad involucrados, así como GESTIONAR su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, encargar al jefe de la Oficina de Informática e Imagen Institucional la PUBLICACIÓN de la presente Ordenanza, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y del organigrama que constituyen anexos, en la sede digital de la Municipalidad Provincial de Manu https://www.gob.pe/munidemanu, el mismo día de la publicación de la presente en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese, cumplase y archivese.

CIRILO ESPINAL SUAREZ

Alcalde

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