Lima, 3 de marzo de 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 032-2025-PCM, se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de elaborar un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y transparencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 10 de la referida Resolución Ministerial, el Grupo de Trabajo tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día siguiente hábil de su instalación; plazo en el cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros que incluya la propuesta de lineamiento técnico;
Que, la instalación del Grupo de Trabajo se realizó el 5 de marzo de 2025; por lo que se encuentra vigente hasta el 6 de marzo de 2026;
Que, en dicho contexto, la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, informa que el Grupo de Trabajo, en el marco de sus funciones, si bien ha avanzado con el plan de trabajo para la formulación de un lineamiento técnico que garantice la seguridad, interoperabilidad y eficiencia en la gestión de los documentos electrónicos entre entidades públicas para el desarrollo del Sistema Integral de Gestión Documental basado en nube; debido a su alcance y complejidad, se vienen presentando desafíos vinculados a la estandarización de las propuestas de plantillas, tipificación, metadatos y otros elementos, lo cual ha dilatado la culminación del referido Plan de Trabajo y del lineamiento técnico;
Que, en ese sentido, el Secretario de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, en su calidad de Presidente del citado Grupo de Trabajo, propone y sustenta la necesidad de modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 032-2025-PCM, a fin de ampliar el período de vigencia del Grupo de Trabajo hasta el 6 de marzo de 2027, a efecto de dar cumplimiento a su objeto de creación; precisando que para ello se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo conforman;
Con el visado de la Secretaría de Gobierno y Transformación Digital, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 199-2025-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 032-2025-PCM
Modificar el artículo 10 de la Resolución Ministerial N° 032-2025-PCM, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 10.- Período de vigencia e informe final
El Grupo de Trabajo tiene vigencia hasta el 6 de marzo de 2027; plazo en el cual, con el apoyo de la Secretaría Técnica, presenta un informe final al titular de la Presidencia del Consejo de Ministros que incluya la propuesta de lineamiento técnico.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DENISSE A. MIRALLES MIRALLES
Presidenta del Consejo de Ministros
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