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Resolución Directoral Ejecutiva

Aprueban formatos listados en el Anexo I y el Anexo II “Glosario de Términos”, y disponen ampliación del plazo para la presentación de información sobre planes, programas, proyectos y actividades de Cooperación Técnica Internacional

2026-03-08
Tipo
Resolución Directoral Ejecutiva
Número
026-2026
Fecha
2026-03-08
Cuerpo de texto
Sí

Miraflores, 6 de marzo de 2026

VISTOS:

El Informe N° 0104-2026-APCI/DOC-SDER del 5 de marzo de 2026, de la Subdirección de Evaluación y Registros; el Memorándum N° 0303-2026-APCI/DOC del 5 de marzo de 2026 de la Dirección de Operaciones, el Informe N° 0028-2026-APCI/OPP del 5 de marzo de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones; y, el Informe N° 0068-2026-APCI/OAJ del 6 de marzo de 2026, de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modificatorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;

Que, el segundo párrafo del numeral 3.1 del artículo 3 de la citada Ley N° 27692 señala que, para fines de transparencia, las entidades que gestionan cooperación técnica internacional tienen la obligación de inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación técnica internacional, y precisa que la misma obligación de inscripción la tienen las entidades que gestionan cooperación técnica internacional sin la participación de los organismos del Estado, hagan uso o no de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen alguna forma de recursos estatales nacionales o extranjeros, o de fuente cooperante originaria de un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte;

Que, el segundo párrafo del literal m) del artículo 4 de la Ley N° 27692 establece que, el registro de cada entidad contiene, además, el Plan Anual de Actividades para el año de inicio, el Informe Anual sobre actividades realizadas, y de corresponder, el Informe de Actividades asistenciales o educativas realizadas en el año precedente;

Que, el literal u) del artículo 4 de la Ley N° 27692 precisa que es función de la APCI dar conformidad previa a la ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional; así como a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional proporcionarán a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI información referida al monto, a la procedencia y a la ejecución de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad específica de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI, conforme a lo establecido en la Ley 27692, Ley de creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI);

Que, el literal b) del artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, de Cooperación Técnica Internacional, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, precisa que las Entidades e Instituciones de Cooperación Técnica Internacional constituidas en el Extranjero (ENIEX), al inscribirse, adquieren entre otros el compromiso de comunicar, anualmente, hasta el 31 de marzo a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;

Que, el literal d) del artículo 80 del citado Reglamento señala que las Organización No Gubernamental para el Desarrollo (ONGD), al inscribirse, adquieren, entre otros, el compromiso de comunicar, anualmente, hasta el 31 de marzo a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o finalización de los proyectos y/o programas en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades para el año iniciado, así como cualquier modificación del representante y/o domicilio legal;

Que, el artículo 80-A del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719 señala que las instituciones Privadas sin fines de lucro, Receptoras de donaciones de carácter Asistencial o Educacional provenientes del Exterior (IPREDA) adquieren el compromiso de remitir, hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modificación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal.

Que, el Reglamento de la Ley N° 28875, Ley que crea el Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE y sus modificatorias, precisa que las entidades integrantes del Sistema informan de las intervenciones de Cooperación Técnica Internacional (CTI) ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante a la APCI al 31 de marzo de año correspondiente; y, de ser el caso, antes del inicio de la ejecución de las intervenciones, las entidades actualizan la información contenida en la referida Declaración en el periodo correspondiente;

Que, en ese orden de ideas, el Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2025-RE, de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan CTI en el territorio nacional, establece, en el numeral 9.3 de su artículo 9, que la actualización de la información de los registros electrónicos es de carácter obligatoria; y, en el numeral 11.2 de su artículo 11, que es obligación de las organizaciones que ejecutan CTI mantener actualizado su registro, bajo responsabilidad;

Que, el artículo 16 del citado Reglamento de la Ley N° 27692 precisa la obligación de las entidades que ejecutan CTI de registrar los planes, programas, proyectos o actividades de CTI, previo a su ejecución; y, el artículo 19 de la aludida norma reglamentaria desarrolla la obligación de las entidades que cuentan con inscripción vigente y de entidades públicas del Estado peruano, de mantener actualizada su información;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 27692 establece que la actualización de los anexos y formatos contenidos en la citada norma reglamentaria se aprueba mediante Resolución Directoral Ejecutiva de la APCI; y, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada norma reglamentaria señala que la APCI implementa las medidas necesarias a través de la Dirección Ejecutiva y sus Órganos de Línea, para la aplicación del Reglamento;

Que, los literales e) y f) del artículo 40 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE, establece las funciones de la Dirección de Operaciones (DOP), tales como la administración de los registros de proyectos planes anuales de actividades, informes anuales sobre actividades realizadas e informes de actividades asistenciales o educativas, así como los contratos actos jurídicos o administrativos de las entidades registradas; y, la de brindar conformidad previa a la ejecución de los planes, programas, proyectos o actividades registradas por los organismos que ejecutan la cooperación técnica internacional, así como los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebran con el Estado;

Que, el literal e) del artículo 43 del Texto Integrado del ROF de la APCI establece funciones de la Subdirección de Evaluación y Registro (SDER) vinculadas a la administración de los registros de proyectos, planes anuales de actividades, informes anuales sobre actividades realizadas e Informes de actividades asistenciales o educativas, así como los contratos, actos jurídicos o administrativos de las entidades registradas;

Que, mediante el Memorándum N° 0303-2026-APCI/DOP de fecha 5 de marzo de 2026, la DOP de la APCI, previa conformidad, remite el Informe N° 0104-2026-APCI/DOP-SDEG de misma fecha, por el cual la SDER fundamenta y propone los formatos que comprenden i) la actualización de datos de las ONGD, ENIEX, IPREDA y Entidades Públicas, ii) la conformidad previa a la ejecución de planes, programas, proyectos y actividades, iii) el Informe Anual de Actividades 2025 y iv) el Plan Anual de Actividades 2026; así como un “Glosario de Términos” para su mejor comprensión;

Que, con Informe N° 0303-2026-APCI/OPP de fecha 5 de marzo de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones (OPP), emite opinión favorable a los formatos y el “Glosario de Términos” presentados por la DOP;

Que, con Informe N° 0068-2026-APCI/OAJ del 6 de marzo de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica (OAJ) emite opinión favorable a la aprobación de los formatos propuestos por la DOP de la APCI y el “Glosario de Términos”, en el marco de la implementación del Reglamento de la Ley N° 27692 y recomienda extender, de forma excepcional y por única vez, el plazo para presentar información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de CTI, hasta el 31 de mayo de 2026;

Que, teniendo en consideración el marco normativo vigente y lo señalado por la DOP, la OPP y la OAJ, corresponde aprobar los citados formatos y el glosario de términos; así como extender, de forma excepcional y por única vez, el plazo para presentar información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de CTI, hasta el 31 de mayo de 2026, como parte de la implementación del Reglamento de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI;

Con los vistos del Director de la Dirección de Operaciones y Capacitación, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica de la APCI, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 044-2025-RE; y,

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APCI, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar los formatos listados en el Anexo I y el Anexo II “Glosario de Términos” que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer, de forma excepcional y por única vez, la ampliación del plazo para la presentación de la información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de Cooperación Técnica Internacional, hasta el 31 de mayo de 2026.

Artículo 3.- Precisar que la Dirección de Operaciones es responsable de la difusión e implementación de los formatos aprobados por la presente Resolución Directoral Ejecutiva, debiendo realizar las acciones de capacitación, a las entidades públicas y privadas, para su presentación.

Artículo 4.- Encargar, a la Dirección de Operaciones, asistir de forma permanente a las entidades obligadas a presentar información sobre los planes, programas, proyectos y actividades de CTI, durante el respectivo proceso.

Artículo 5.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral Ejecutiva a la Dirección de Operaciones para los fines correspondientes.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano; así como, publicar la Resolución Directoral Ejecutiva y sus anexos en la sede digital de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI ( https://www.gob.pe/apci ) en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Noela María Eufemia Pantoja Crespo

Directora Ejecutiva

Agencia Peruana de Cooperación Internacional

2493591-1

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