⚖️ Índice› 2026-03-20› Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Integratel Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecen el nivel de dicha tarifa tope
RESOLUCIÓN N° 000025-2026-CD/OSIPTEL

Aprueban ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Integratel Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecen el nivel de dicha tarifa tope

2026-03-20
Tipo
RESOLUCIÓN N° 000025-2026-CD/OSIPTEL
Número
RESOLUCION-N-000025-2026-CDOSIPTEL
Fecha
2026-03-20
Cuerpo de texto
Sí

San Borja, 16 de marzo del 2026

EXPEDIENTE

:

Nº 00001-2026-CD-DPRC/AT

MATERIA

:

Ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago

ADMINISTRADO

:

Integratel Perú S.A.A.

VISTO:

El Informe N° 000052-2026-DPRC/OSIPTEL emitido por la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia y el Proyecto de Resolución presentados por la Gerencia General, que tienen por objeto emitir pronunciamiento con relación al ajuste de la Tarifa Social de telefonía móvil prepago, la cual es aplicada por Integratel Perú S.A.A. (en adelante, Integratel), en el marco de lo estipulado en la Adenda aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03 (en adelante, Adenda de Renovación); con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, y en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, Osiptel) ejerce, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;

Que, según lo estipulado en los Contratos de Concesión de telefonía móvil que fueron objeto de la Adenda de Renovación, Integratel, actual titular de dichos contratos, tiene la obligación de ofrecer una Tarifa Social para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad prepago, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Cláusula Tercera del Anexo “Términos y Condiciones” de la referida Adenda;

Que, de acuerdo a las reglas tarifarias estipuladas en el numeral 2 de la citada Cláusula, la Tarifa Social fijada en dichos Contratos de Concesión constituye una tarifa tope, toda vez que su valor no puede ser superado por la tarifa que establezca y aplique Integratel, quien tiene libertad para ofrecer promociones sobre dicha tarifa;

Que, en ejecución de las referidas reglas tarifarias, la Tarifa Social está sujeta a una indexación –actualización– anual que debe hacerse efectiva el 21 de marzo de cada año, de tal forma que su valor aplicable en cada periodo sea equivalente a la tarifa promedio de voz de clientes prepago de Integratel –calculada según las reglas pre-establecidas para este efecto en la misma adenda–, menos un descuento de 28%;

Que, de conformidad con lo precisado en el párrafo final del artículo 33 del Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, corresponde a este Organismo Regulador ejercer su función reguladora para establecer el ajuste de la referida tarifa tope denominada Tarifa Social, a fin de actualizar su valor aplicando las reglas tarifarias antes señaladas; ajuste tarifario que puede ser establecido a solicitud expresa de la empresa concesionaria o de oficio;

Que, en aplicación del marco normativo y contractual expuesto previamente, este Organismo Regulador estableció los correspondientes ajustes tarifarios anuales mediante las Resoluciones de Consejo Directivo N° 035-2014-CD/OSIPTEL, N° 028-2015-CD/OSIPTEL, N° 030-2016-CD/OSIPTEL, N° 033-2017-CD/OSIPTEL, N° 066-2018-CD/OSIPTEL, N° 033-2019-CD/OSIPTEL, N° 053-2020-CD/OSIPTEL, N° 049-2021-CD/OSIPTEL, N° 048-2022-CD/OSIPTEL, N° 044-2023-CD/OSIPTEL, N° 078-2024-CD/OSIPTEL y N° 024-2025-CD/OSIPTEL. La tarifa tope vigente es S/ 0.04 por minuto tasado al segundo (sin incluir IGV);

Que, a fin de cumplir con la indexación anual pactada en la Adenda de Renovación y efectuado el análisis respectivo en aplicación de los factores de actualización correspondientes para el ajuste de la Tarifa Social, se ha estimado que el nivel que le corresponde a dicha tarifa tope se mantiene en S/ 0.04 por minuto tasado al segundo (sin incluir IGV), conforme al sustento contenido en el Informe N° 000052-2026-DPRC/OSIPTEL que esta instancia hace suyos y que constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que, corresponde aprobar el ajuste tarifario de la tarifa tope denominada Tarifa Social;

En aplicación de lo previsto en los artículos 29 y 33 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el literal b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando al Acuerdo (1065/5125/2026) adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión de fecha 12 de marzo de 2026;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el ajuste de la tarifa tope denominada Tarifa Social, aplicable para las llamadas efectuadas por los beneficiarios de dicha tarifa hacia destinos fijos y móviles, dentro y fuera de la red móvil de Integratel Perú S.A.A.; y, en consecuencia, establecer el nivel de dicha tarifa tope en S/ 0.04 por minuto tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas.

Artículo 2.- La presente resolución tarifaria se aplica al respectivo servicio regulado de telefonía móvil, en la modalidad prepago, comprendido en el artículo anterior, y que es prestado por la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A. a los beneficiarios de la Tarifa Social, conforme a los términos y condiciones estipulados en la adenda a sus Contratos de Concesión, aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.

Integratel Perú S.A.A. puede establecer libremente la tarifa que aplica por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetándose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el Osiptel.

Adicionalmente, la empresa concesionaria informa sobre la vigencia y el valor nominal de la Tarifa Social mediante un mensaje (SMS o IVR) que debe remitir a todos los beneficiarios de dicha tarifa, dentro de los primeros tres (3) días hábiles de entrada en vigencia de la presente resolución.

Artículo 3.- Las infracciones en que incurra Integratel Perú S.A.A. en relación con lo dispuesto en la presente resolución se sancionan de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, el Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias, y la Norma que establece el Régimen de Calificación de Infracciones del Osiptel, aprobada por Resolución N° 118-2021-CD/OSIPTEL, así como otras normas que resulten aplicables.

Artículo 4.- La presente resolución entra en vigencia el 21 de marzo de 2026 y se mantiene vigente hasta que el Osiptel establezca el nuevo ajuste tarifario que corresponda, conforme a las reglas estipuladas en la adenda aprobada por Resolución Ministerial N° 091-2013-MTC/03.

Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, publicar dicha resolución, conjuntamente con el Informe N° 000052-2026-DPRC/OSIPTEL en la sede digital del Osiptel (https://www.gob.pe/osiptel).

Artículo 6.- Encargar a la Oficina de Administración y Finanzas la notificación de la presente resolución y el Informe N° 000052-2026-DPRC/OSIPTEL a la empresa concesionaria Integratel Perú S.A.A.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JESUS EDUARDO GUILLEN MARROQUIN

Presidente Ejecutivo (e)

Consejo Directivo

2497322-1

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