Barranco, 30 de marzo de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal del distrito de Barranco, en la VI Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS:
El Informe N° 0020-2026-SGFTEC-GAT-MDB de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; Informe N° 0013-2026-GAT-MDB de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe N° 030-2026-OGPPM-MDB de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; Informe N° 0070-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 340-2026-GM-MDB de la Gerencia Municipal; Dictamen N° 005-2026-CEAP/MDB de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41° de dicho texto legal, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratoria y sanciones, respecto de los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (. ..)”. Asimismo, el Artículo 9° inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;
Que, el Artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos detallados de dicha norma, siendo que la recaudación y fiscalización de los mismos corresponde a los gobiernos locales;
Que, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva con Informe N° 0020-2026-SGFTEC-GAT-MDB, traslada el proyecto de ordenanza, denominado: “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA BARRANCO 2026”; así también emite opinión técnico-legal favorable.
Al respecto, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 0013-2026-GAT-MDB, manifiesta que encuentra viable el proyecto de Ordenanza, ya que es pertinente el otorgamiento de facilidades para el pago de las deudas resultantes de los procesos de fiscalización tributaria, con la finalidad que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones sustanciales sin que estas se vean afectadas con intereses, multas y/o recargos adicionales.
Así también, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con Informe N° 030-2026-OGPPM-MDB y la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 0070-2026-OGAJ-MDB, emiten opinión favorable al proyecto de ordenanza.
Estando a lo expuesto, la Gerencia Municipal de conformidad a la opinión favorable de las unidades orgánicas, con Memorándum N° 340-2026-GM-MDB traslada los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, que remite el expediente con Memorándum N° 0222-2026-OGSCM-MDB a la Jefa de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión de Economía, Administración y Planeamiento, quien con Memorándum N° 00441-2026-OGPPM-MDB, remite el Dictamen N° 005-2026-CEAP/MDB de la referida Comisión, donde se suscribe: aprobar por unanimidad el proyecto de ordenanza antes mencionado.
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º incisos 8) y 9) y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente:
Artículo Primero.- FINALIDAD.
La presente ordenanza tiene por finalidad establecer incentivos tributarios de carácter excepcional para promover la regularización voluntaria y el pago de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de los procedimientos de fiscalización tributaria, así como aquellas que se encuentren en trámite o pendientes de determinación y/o pago, respecto del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, en el distrito de Barranco.
Artículo Segundo.- ALCANCE.
Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza:
a) Los contribuyentes con deudas originadas por procedimientos de fiscalización tributaria concluidos o en trámite.
b) Los contribuyentes que presenten declaraciones juradas rectificatorias aceptando los resultados de la fiscalización.
c) Los contribuyentes cuyos procedimientos de fiscalización hayan determinado omisión, subvaluación, cambio de uso, ampliación de área u otras variaciones que incidan en la determinación de tributos.
d) Las deudas que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva o en proceso impugnatorio, originadas de un procedimiento de fiscalización y que siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- REQUISITOS.
Toda persona natural o jurídica que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentar la Declaración Jurada Rectificatoria aceptando los resultados de la fiscalización.
b) Permitir en los casos que la Administración lo considere la inspección predial y/o levantamiento de tributaria que de oficio se haya realizado sobre sus predios, o podrá solicitar por escrito la inspección a su(s) predio(s), brindando las facilidades del caso para su realización.
c) Cancelar el íntegro del tributo insoluto actualizado correspondiente al Impuesto Predial y Arbitrios Municipales materia del acogimiento.
d) En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia.
e) El pago de las Costas y Gastos incurridos por concepto de peritaje y/o publicaciones en los diarios dentro del procedimiento de cobranza coactiva.
Artículo Cuarto.- BENEFICIOS TRIBUTARIOS.
Los contribuyentes cuya deuda se haya generado por una fiscalización tributaria y que sea materia de acogimiento obtendrán los siguientes beneficios:
i. IMPUESTO PREDIAL.
ii. ARBITRIOS MUNICIPALES.
iii. MULTAS TRIBUTARIAS.
Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos dispuesto en el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, y que se acojan a la misma, estará sujeto a la Condonación del Pago Total de la(s) Multa(s) Tributaria(s), así como de los intereses y moras generadas al momento de la declaración.
iv. COSTAS Y GASTOS DE COBRANZA COACTIVA.
Para el caso de aquellos contribuyentes que tengan iniciado procedimientos en Cobranza Coactiva y se hayan generado la deuda por conceptos incurridos por las acciones de cobranza tomadas, se les otorgará un Descuento del 80% en Costas y Gastos.
La deuda liquidada con aplicación de los beneficios de condonación antes mencionados no está sujeta al Régimen de Gradualidad de Sanciones aprobado por Ordenanza N° 561-2021-MDB la cual permanecerá vigente y aplicable en todos los demás casos, no acogidos a la presente ordenanza.
Artículo Quinto.- PERDIDA DE BENEFICIOS.
Es causal de pérdida, la interposición de recursos administrativos y/o el inicio de un proceso judicial contra la deuda materia del acogimiento., así como la verificación de que los requisitos, a que se refiere el Artículo Tercero de la presente Ordenanza, no hubieran sido presentados con las formalidades de ley.
En todos los casos, la pérdida de los beneficios aplicados implicará la generación de los intereses, derechos de emisión, multas tributarias y costas procesales dejadas de pagar.
Primera.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, hasta el 31 de agosto del 2026.
Segunda.- Los montos pagados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no serán materia de devolución o compensación.
Tercera.- Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los beneficios establecidos en al presente Ordenanza.
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de la Subgerencia de Rentas y a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos
Segunda.- FACÚLTESE a la Señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue el plazo de vigencia de la presente norma o dicte las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para su mejor aplicación.
Tercera.- DESISTIMIENTO, contribuyentes, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente Ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de firma de abogado.
Regístrese, publíquese y cúmplase
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