⚖️ Índice 2026-06-16 Conceden plazo único e improrrogable para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026
ACUERDO DEL PLENO

Conceden plazo único e improrrogable para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026

2026-06-16
Tipo
ACUERDO DEL PLENO
Número
ACUERDO-DEL-PLENO-1562026-
Fecha
2026-06-16
Cuerpo de texto

VISTO: El informe oral brindado por la Secretaria General en la sesión privada en base a la información que es de acceso público respecto al avance en el registro de solicitudes de inscripción de candidatos en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026;

CONSIDERANDO QUE:

1. Mediante el D.S. 001-2026-PCM se convocó a Elecciones Regionales y Municipales para elegir a los gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, alcaldes y regidores provinciales y distritales a nivel nacional para el domingo 4 de octubre de 2026.

2. En mérito a las facultades con las que cuenta el Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0003-2026-JNE, este Supremo Tribunal Electoral aprobó la actualización del cronograma electoral para el proceso en mención, fijándose como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, ante los Jurados Electorales Especiales, el 16 de junio de 2026.

3. A efectos de hacer un adecuado monitoreo del avance de inscripción de candidaturas, se habilitó una plataforma alojada en nuestro portal institucional 1 mediante la cual contamos con información en tiempo real de la cantidad de fórmulas y listas que se prevé recibir y las efectivamente ingresadas a los Jurados Electorales Especiales. Esta información es relevante, no solo para poder hacer seguimiento del nivel de avance sino para la toma de decisiones y adoptar medidas de gestión y/o jurisdiccionales que el caso amerite.

4. Por medio del Informe Nº 000043-2026-OGTI/JNE , emitido en la fecha, por la Oficina General de Tecnologías de la Información, el cual se condice con la información brindada en la sesión privada de la fecha, se comunica lo siguiente:

a) Si bien el sistema Declara+ se encuentra habilitado, se registraron incidencias asociadas principalmente a los servicios de firma digital (Firma Perú, Firma ONPE y Portaflex), carga de documentos, autenticación de usuarios, visualización de información y algunos eventos de indisponibilidad temporal vinculados al reinicio de componentes de infraestructura y fallas masivas en los mecanismos de firma.

b) Asimismo, una parte importante de las atenciones realizadas correspondió a consultas funcionales, aspectos normativos y dificultades derivadas del uso de la plataforma por parte de los usuarios, lo que evidencia la necesidad de continuar fortaleciendo las labores de acompañamiento y soporte especializado durante la etapa crítica del proceso electoral.

c) Se identifican 74 organizaciones políticas con distintos niveles de avance en el registro de listas. La clasificación por porcentaje de avance es la siguiente:

d) El avance de presentación de solicitudes de inscripción de candidaturas para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, al corte del reporte en el Sistema Declara+ registra un total de 1,274 solicitudes de inscripción presentadas a nivel nacional de 14,435 listas esperadas , equivalente a un avance global del 8.83 %:

e) El tipo de incidencias reportadas al momento del registro, obedecen en su mayoría a temas de índole operativo que no es atribuible a las organizaciones políticas: Firma digital, carga de documentos, interrupción temporal del acceso al sistema y afectación masiva de servicios de firma, entre otros.

5. Conforme a lo antes mencionado corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones que es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución, y en garantía del respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso de elección, y para ello aprecie los hechos con criterio de conciencia y observe los principios generales del derecho electoral, siendo uno de ellos , el de accesibilidad, simplificación y alternatividad que prevé que los órganos del sistema electoral, en todas sus actuaciones, sean administrativas, de desarrollo normativo o jurisdiccional, realicen los ajustes razonables y necesarios para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de participación política y la accesibilidad de sus servicios.

6. En mérito a ello, es que se ha previsto la presentación de las solicitudes de inscripción de candidaturas en el marco de las ERM 2026 a través de la plataforma Declara +, así como a través de las mesas de partes presenciales. Sin embargo, en vista de que se vienen presentando intermitencias en el servicio que no permiten un adecuado acceso, y a efectos de no generar una situación que ponga en riesgo la culminación de una etapa que inició con el ejercicio de la democracia interna, la proclamación de resultados de las elecciones primarias y la presentación formal de candidaturas, este Pleno considera que es razonable ampliar el plazo para la culminación de dicha actividad que corresponde a las organizaciones políticas participantes y habilitadas por haber superado el umbral previsto en la Ley de Organizaciones Políticas (artículo 24).

7. En efecto, el derecho a ser elegido constituye una manifestación del derecho fundamental de participación política reconocido en los artículos 2 inciso 17 y 31 de la Constitución. La adopción de medidas excepcionales destinadas a facilitar la culminación de una etapa electoral ya iniciada responde al principio de conservación de los actos electorales y a la necesidad de privilegiar la expresión de la voluntad política válidamente manifestada durante las elecciones primarias.

8. Todo ello aunado a que, el artículo 177 de la Constitución Política establece que el JNE actúa con autonomía, de acuerdo con las atribuciones, reconocidas en la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.

9. Conforme al marco legal precitado y a la información antes detallada, se advierten hechos y situaciones que evidencian:

a) La voluntad de las organizaciones políticas de cumplir, dentro del plazo establecido, con el derecho-deber de presentar formalmente las fórmulas y listas de candidatos y,

b) La intermitencia en el sistema Declara+, por motivos tecnológicos ajenos al JNE y a las organizaciones políticas, que podría acarrear la imposibilidad de culminar, de forma oportuna, con el llenado de las Declaraciones Juradas de Hoja de Vida de los candidatos, ingreso de documentación y registro de las postulaciones.

10. Considerando que la Ley Orgánica de Elecciones, prevé la alternatividad en los medios de acceso, no pudiendo establecerse como vía única las plataformas electrónicas, se deberá tomar las previsiones administrativas para que tanto las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales, así como todas las mesas de partes institucionales en la sede central y en las Oficinas Desconcentradas a nivel nacional reciban las solicitudes de inscripción, para derivarlas posteriormente en el plazo más breve al Jurado Electoral Especial competente. Asimismo, es menester indicar que el horario de atención será extendido, como corresponde ante la proximidad de los hitos electorales y a la adecuada atención a los usuarios.

11. Por ello, en aras de salvaguardar el derecho de ser elegidos de los candidatos que además ya han superado la etapa de elecciones primarias, y que las organizaciones políticas han superado el umbral requerido para su prosecución en la etapa de registro de candidaturas, asimismo, siendo que por factores externos a ellos no es posible culminar con la presentación de postulaciones, corresponde conceder excepcionalmente un plazo adicional razonable, para completar el trámite de ingreso de información en el sistema Declara+ o presentación en las mesas de partes presenciales. Siendo ambos mecanismos válidos y complementarios. En ese sentido, el plazo excepcional de setenta y dos (72) horas resulta razonable y proporcional para permitir la culminación de registros ya iniciados, sin afectar significativamente las etapas posteriores del cronograma electoral.

12. En tal sentido, atendiendo a los principios de conservación de los actos electorales, accesibilidad, razonabilidad y proporcionalidad, resulta pertinente conceder un plazo adicional excepcional para la presentación y culminación del registro de solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos. Asimismo, este plazo excepcional permitirá culminar oportunamente los registros iniciados y garantizar el ejercicio de los derechos políticos involucrados, sin afectar la continuidad del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, máxime cuando la medida no altera las reglas de competencia electoral ni otorga ventajas indebidas a ninguna organización política, sino que garantiza condiciones efectivas de acceso para todas ellas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones por unanimidad en uso de sus atribuciones,

ACUERDA:

1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. DISPONER que la recepción de solicitudes de inscripción en el plazo señalado en el numeral precedente, será de manera virtual a través del sistema Declara+ las 24 horas del día, asimismo, de manera presencial a través de las mesas de partes de los Jurados Electorales Especiales a nivel nacional, y en las mesas de partes de Lima, en el Jirón Cusco 653, Cercado de Lima y de las Oficinas Desconcentradas del JNE a nivel nacional, en horario extendido desde las 8:00 horas hasta las 23:59 horas. La presentación efectuada dentro del plazo excepcional se considerará realizada oportunamente para todos los efectos legales

3. DISPONER que se ponga en conocimiento el presente Acuerdo a los Jurados Electorales Especiales para su ejecución y cumplimiento, asimismo a la Gerencia General del JNE para que se proceda con las gestiones administrativas que aseguren la atención al usuario a través de los canales virtuales y presenciales en los plazos y términos concedidos.

4. DISPONER la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

2526569-1

Nivel de avance | Número de organizaciones políticas Alto avance (>40%) | 5 Avance medio (10% - 40%) | 8 Bajo avance (>0% y <10%) | 15 Sin avance (0%) | 46 Total | 74

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